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-El juez Lorenzetti, en su voto, consideró que debía desestimarse el recurso por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción es inadmisible, pues la defensa no ha logrado demostrar un agravio actual, concreto y real, diferente al mero hecho que implica el sometimiento al proceso penal de los recurrentes, razón por la cual la sentencia apelada no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal, y no se verifica circunstancia excepcional alguna que justifique la intervención de la Corte (art. 14 de la ley 48).
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-El juez Lorenzetti, en su voto, consideró que debía desestimarse el recurso por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal-
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción es inadmisible, toda vez que no demuestra que se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni que la decisión apelada ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal.
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-El juez Lorenzetti, en su voto, consideró que debía desestimarse el recurso por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal-
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción, pues no surge mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva en los términos en que lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal y tal agravio fue presentado mediante una aseveración genérica sin referencias concretas al trámite de la causa que permitan su consideración.
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Enlace al fallo completo
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8045961&cache=1734526259339