Reserva Nacional Nahuel Huapi: tierras excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408
La Administración de Parques Nacionales promovió demanda contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad, invalidez y nulidad de las leyes locales 3978 y 4559, mediante las que, según afirma, se anexaron al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche 2484,14 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, 29.850 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y 81.690 hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi.
La Corte, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda entablada por la Administración de Parques Nacionales y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro.
En el caso, la cuestión de fondo sometida a decisión de esta Corte consistía en determinar si la Provincia de Río Negro podía válidamente anexar al ejido municipal de San Carlos de Bariloche los territorios consignados en las leyes provinciales mencionadas o si, por el contrario, como lo sostenía la Administración de Parques Nacionales, tales normas resultan inconstitucionales por disponer de bienes que son del dominio público y exclusivo del Estado Nacional regidos por la ley 22.351.
La Corte, sobre la base de diversas consideraciones concluyó que las tierras consignadas en las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro, en cuanto se encuentran comprendidas dentro de los límites dispuestos por normas nacionales y en el territorio de dicha provincia, integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional).
Son inconstitucionales las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro en cuanto anexaron al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche varias hectáreas, toda vez que éstas integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi -zona Gutiérrez y zona centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional).
La acción declarativa deducida constituye la vía idónea para motivar la intervención de la Corte, toda vez que no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta, sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro a las que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, a la par de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto.
Constituye la vía idónea para motivar la intervención de la Corte la acción iniciada a fin que se declare la inconstitucionalidad de normas provinciales que anexaron al ejido municipal varias hectáreas, pues según lo planteado en la demanda tales terrenos se encuentran afectados al régimen de Parques Nacionales de la ley 22.351 y en su mayoría forman parte del dominio público del Estado Nacional, por lo cual la actora -Administración de Parques Nacionales- tiene un interés sustancial y directo en la decisión de la controversia.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7973341&cache=1738116403324