Conculca el derecho a ser juzgado en un plazo razonable la decisión que ordena la realización de un nuevo debate, pues sin perjuicio de la potestad recursiva reconocida al Ministerio Público, ella contraviene la doctrina constitucional de la Corte establecida en el precedente “Mattei” (Fallos: 272:188), al ser dispuesta más de diez años después de pronunciada la segunda sentencia absolutoria, tras un injustificadamente prolongado procedimiento de más de siete años sólo dedicado a resolver la cuestión incidental sobre la prescripción de la acción penal, y cuando ya han pasado veinticuatro años desde la comisión de los hechos imputados.
Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que compota el enjuiciamiento pena.
La alegación razonable de que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable ha sido conculcado exige tutela inmediata.
Es una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad de las personas, el reconocimiento del derecho de todo individuo a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal.
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