Falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino

La cámara admitió la acción declarativa de certeza iniciada por una empresa que denunciaba la incertidumbre sobre la existencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros, ante la sanción del Digesto Jurídico Argentino (DJA), que le causaba lesión a su derecho de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita. La Corte revocó esta sentencia. Expresó que de la lectura de la ley 26.939 y de los antecedentes de los debates para su sanción, se desprende que se había previsto un circuito como condición necesaria para que el Digesto Jurídico Argentino fuera operativo y que la publicación de los Anexos se debía a la necesidad de someterlos al período de observaciones pero, sin embargo, el procedimiento no se cumplió y el camino se alteró. Señaló que ante la claridad en cuanto a la falta de operatividad del DJA por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso no se configuraba un “caso” en que se verifique un estado de “incertidumbre” sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora sino que la acción deducida tendía a obtener una declaración general y directa sobre la existencia o no de un régimen jurídico general del servicio público de transporte de pasajeros, lo que no constituía un “caso contencioso” o “causa” que justificara la intervención del órgano judicial. Agregó que se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta en tanto era de absoluta evidencia que su examen exigiría un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedado a la Corte ejercer.

-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Es improcedente la acción declarativa de certeza iniciada por una empresa de transporte contra el Estado Nacional por la incertidumbre que le causa la no vigencia del marco normativo hasta entonces vigente -ley 12.346- con la sanción del Digesto Jurídico Argentino, pues la actora no ha acreditado que sus derechos se encuentren afectados por el statu quo de forma tal que se configure un caso o controversia que la jurisdicción deba esclarecer y tampoco ha demostrado que existiera una injerencia de la autoridad administrativa que la inhabilite para continuar con la prestación del servicio público.

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-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Es improcedente la acción declarativa de certeza iniciada por una empresa de transporte contra el Estado Nacional por la incertidumbre que le causa la no vigencia del marco normativo hasta entonces vigente -ley 12.346- con la sanción del Digesto Jurídico Argentino, pues surge con claridad la falta de operatividad del citado Digesto Jurídico, por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso, con lo cual no se configura un caso en que se verifique un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora.

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Enlace fallo completo

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8046951&cache=1734526901597