Es inconstitucional el art. 132 de la Constitución de Formosa que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador por resultar violatoria de los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional; texto que deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático, ya que una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
El modelo constitucional argentino, que dimana tanto en su parte dogmática -donde se formulan los principios rectores del gobierno- cuanto en su parte orgánica -donde se estructura un sistema de equilibrio, balances y contrapesos entre los tres poderes del Estado-, ha optado claramente por un sistema que desalienta la subjetividad personalista como fuente de poder (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
Hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse; este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
No compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
El texto como el del artículo 132 de la Constitución formoseña, en tanto afirma que el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos, sin establecer limitación alguna, no admite sino una sola interpretación, que conduce a la posibilidad de reelección ilimitada (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Cuando se trata de habilitar una reelección (o dos), parece claro que el principio de la mayoría -como manifestación de la voluntad popular- es el que debe imperar; el problema se suscita con cláusulas como la del artículo 132 de la Constitución formoseña que prevé la reelección ilimitada, ya que en estos casos la cuestión parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
El equilibrio entre el sistema democrático y la forma republicana de gobierno del artículo 5 de la Constitución Nacional debe buscarse en el valor común que los inspira, tanto uno como otro se encuentran en última instancia ordenados a una misma finalidad liberal de crear un Estado cuyo poder sea limitado por la soberanía de sus individuos (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
El orden que crea la Constitución no se agota con elecciones y tampoco con elecciones periódicas; un eje central de nuestro ordenamiento es dividir el poder entre órganos que se controlen recíprocamente y la voluntad popular puede ungir a un representante, incluso validarlo periódicamente, pero no podría perpetuarlo indefinidamente sin horadar la separación de poderes que define al régimen republicano de tipo presidencialista (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
La división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial; así la reelección ilimitada –aun si fuera validada electoralmente– permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Es inadmisible el argumento de que el planteo de inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa habría devenido abstracto porque el acto electoral ya se celebró, pues el mandato que derivó de la oficialización cuestionada no ha vencido, por lo que no puede interpretarse que carezca de interés actual decidir la cuestión; el agravio de la parte actora mantiene absoluta actualidad en tanto no deben confundirse las dificultades para hacer efectiva una eventual sentencia que haga lugar a la pretensión con la existencia o inexistencia de interés actual para resolver el pleito (Voto del juez Rosenkrantz).
La forma republicana de gobierno -susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc- no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos, y que las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Nacional, es decir se sigue que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho constitucional a la reelección en los cargos públicos (Voto del juez Rosenkrantz).
Las reelecciones sucesivas de los funcionarios que ocupan los más altos cargos provinciales como los de gobernador y vicegobernador producen una erosión significativa del principio de la separación de poderes y, por ello, del sistema que establece la Constitución (Voto del juez Rosenkrantz).
Habilitar a que una persona se desempeñe una gran cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales – en el caso, 37 años- impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente (Voto del juez Rosenkrantz).
Las reformas sucesivas de la constitución provincial para permitir nuevas reelecciones de quien fuera finalmente electo es un síntoma revelador de una influencia política siempre creciente y, finalmente, desmesurada, al punto de ser capaz de modelar la ley suprema de la provincia no para satisfacer de un modo más perfecto el bien común, sino para permitir la concreción de un proyecto político personal (Voto del juez Rosenkrantz).
La ventaja electoral que supone el hecho de que el candidato, actualmente en el poder –en el caso, desde hace 37 años- haya tenido durante tantos años el control de la agenda política y legislativa, el manejo de los fondos públicos, una gran cobertura en los medios de comunicación, el control sobre los instrumentos del poder estatal, entre otros, se traduce en una significativa concentración de poder que rompe las condiciones generales de igualdad en la competencia electoral (Voto del juez Rosenkrantz).
La reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia, lo que resulta abiertamente contrario al sistema republicano de gobierno que las provincias deben respetar (Voto del juez Rosenkrantz).
Corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa y declarar que el actual gobernador no debió haber sido habilitado -con fundamento en el citado artículo- por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones llevadas a cabo en el año 2023 y que, en consecuencia, se encuentra en ejercicio del poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el artículo 5 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).
Atento a que se resuelve la inhabilitación de un ciudadano -actual gobernador- para ser candidato a gobernador para el período que 2023-2027 la Corte establecerá un remedio efectivo para la violación constitucional constatada que concilie, por un lado, la necesidad de respetar la vida institucional de la provincia y, por el otro, el deber que tiene el Tribunal de propender al respeto del principio republicano de gobierno; por ello que se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027 (Voto del juez Rosenkrantz).
El federalismo que la Constitución consagra y la Corte aplicó en numerosos precedentes significa que la concentración de decisiones se desplaza hacia la descentralización institucional; pero ello importa también que, todos los niveles -Nación, Provincias o Municipios- se ajusten a los criterios constitucionales establecidos por la Corte Suprema (Voto del juez Lorenzetti).
La intervención judicial en cuestiones referidas a procesos electorales provinciales debe ser extremadamente restrictiva, y solo cuando exista una clara violación de normas de la Constitución Nacional que refieran a los principios republicanos de gobierno, en tanto una interpretación extendida o discrecional, generaría gravedad institucional, porque afectaría el federalismo y la voluntad de los pueblos de las distintas provincias (Voto del juez Lorenzetti).
El ejercicio de las autonomías provinciales y de la voluntad popular gozan de presunción de legitimidad, excepto que violen los principios republicanos y del estado de derecho (Voto del juez Lorenzetti).
Los principios del Estado de Derecho, la división de poderes, y la periodicidad de mandatos, son principios esenciales del pacto constitucional que une a las personas que habitan la Nación y que son la base sobre la cual pueden edificar su libertad de decisión personal y la estructura de gobierno de las provincias (Voto del juez Lorenzetti).
Las decisiones basadas en la mayoría, requieren el cumplimiento de las reglas básicas de la organización del estado de derecho y los principios republicanos, porque es lo que orienta a una sociedad hacia una expresión madura y plural, mientras que su apartamiento condena al futuro a repetir un pasado que se desea mejorar (Voto del juez Lorenzetti).
Una cláusula de reelección indefinida afecta los principios republicanos, en especial, la periodicidad en los cargos públicos, la garantía de las personas a un rango de opciones electorales suficientemente amplio y la división de poderes (Voto del juez Lorenzetti).
La división de poderes es esencial en el Estado de Derecho y en el diseño constitucional, y la prolongación de los mandatos termina por generar un solo poder concentrado, con capacidad de incidir en la integración de los demás poderes que deben controlar; esta es la importancia que tiene la alternancia en el poder ejecutivo, ya que busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo (Voto del juez Lorenzetti).
La democracia requiere que las personas tengan opciones electorales suficientemente amplias porque, de lo contrario, se afecta su funcionamiento, por ello una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral (Voto del juez Lorenzetti).
Si bien la reelección en sí misma no es inconstitucional, sí lo sería el fijar varias reelecciones que se acerquen a la noción de indefinida, aun sin mencionarlo (Voto del juez Lorenzetti).
La reelección repetida es inconstitucional en la medida en que se llegue a la concentración de poder que permita desnaturalizar el control que deben ejercer otros poderes del estado, al disminuir drásticamente las opciones electorales de las personas (Voto del juez Lorenzetti).
Toda vez que se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, es parte demandada una provincia y el caso presenta un nítido contenido federal, el proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
La confederación Frente Amplio Formoseño se encuentra legitimada para cuestionar la validez del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, pues los partidos políticos existen por y para el régimen representativo, y les asiste la continua misión de profundizar los derechos políticos de los ciudadanos y la calidad institucional dentro de una sociedad democrática.
Es inadmisible el argumento de que el planteo de inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa habría devenido abstracto porque el acto electoral ya se celebró, pues en materia electoral, la realización periódica de comicios es una realidad consustanciada con principios normativos del gobierno representativo y republicano, razón por la cual la susceptibilidad de repetición de ciertos agravios normativos hace que subsista la actualidad de los planteos.
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