Sentencia con votos que no guardan la concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales

La Corte dejó sin efecto una sentencia por considerar que no había un acto judicial válido. En el caso sometido a su jurisdicción, sostuvo que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos y que, si bien las decisiones del Tribunal están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido. Consideró que sólo uno de los jueces se había expedido sobre la supuesta inaplicabilidad del artículo 10 de la ley 26.682 de Medicina Prepaga pues el otro vocal se había limitado a fallar de acuerdo a lo resuelto en otro precedente que abordaba únicamente la cuestión de la cuota diferencial que correspondía aplicar asumiendo que el conflicto estaba regido por el artículo mencionado, pero no había examinado el planteo referido a la posible configuración del presupuesto de aplicación de la facultad resolutoria prevista en el artículo 9. La Corte recordó que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, si los votos que en apariencia sustentan la decisión, no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales.

Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas.

Todo pronunciamiento constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos, por lo cual no es sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la resolución: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión.

Si bien las decisiones de la Corte Suprema están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido.

Si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal, no obstante, corresponde hacer excepción a ese principio cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, pues la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos.

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