10/10/2023 Competencia en el marco de una acción de amparo iniciada contra la aseguradora de riesgos del trabajo

La actora, en representación de su madre, interpuso acción de amparo contra la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de obtener la cobertura total de su internación para rehabilitación en el centro a donde el médico había requerido su traslado, según lo requeriría el tratamiento de las secuelas ocasionadas por la patología profesional que invocaba. En ese marco, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia de garantías local y la justicia federal provincial. La Corte resolvió que resultaba competente el Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora. Explicó que, dado que la cuestión en disputa aparecía directamente vinculada con aspectos de derecho laboral común y la acción se dirigía contra un sujeto de derecho privado, su tratamiento resultaba ajeno al fuero federal y correspondía atribuir la causa a la justicia ordinaria.

Es competente la justicia ordinaria para entender en la acción de amparo iniciada en representación de una persona con discapacidad contra una administradora de riesgos del trabajo a fin de obtener la cobertura total de la internación para rehabilitación en un centro a donde el médico tratante requirió su traslado, pues el tema objeto del litigio conduce, en principio, al estudio del alcance de las prestaciones impuestas a las aseguradoras de riesgo de trabajo por la ley 24.557 (en esp. arts. 1°, ap. 2. “b”; 20, ap. 1. “c”; 21, ap. 1. “c”, y ap. 2; y 26, aps. 1, 3 y 7) y por los decretos de necesidad y urgencia 367/2020, 39/2021, 266/2021, 345/2021 y 413/2021.

Es competente la justicia ordinaria para entender en la acción de amparo iniciada en representación de una persona con discapacidad contra una administradora de riesgos del trabajo a fin de obtener la cobertura total de la internación para rehabilitación en un centro a donde el médico tratante requirió su traslado, toda vez que la cuestión que se disputa aparece directamente vinculada con aspectos del derecho laboral común y la acción se dirige contra un sujeto de derecho privado.

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