Es competente la justicia ordinaria para entender en la acción de amparo iniciada en representación de una persona con discapacidad contra una administradora de riesgos del trabajo a fin de obtener la cobertura total de la internación para rehabilitación en un centro a donde el médico tratante requirió su traslado, pues el tema objeto del litigio conduce, en principio, al estudio del alcance de las prestaciones impuestas a las aseguradoras de riesgo de trabajo por la ley 24.557 (en esp. arts. 1°, ap. 2. “b”; 20, ap. 1. “c”; 21, ap. 1. “c”, y ap. 2; y 26, aps. 1, 3 y 7) y por los decretos de necesidad y urgencia 367/2020, 39/2021, 266/2021, 345/2021 y 413/2021.
Es competente la justicia ordinaria para entender en la acción de amparo iniciada en representación de una persona con discapacidad contra una administradora de riesgos del trabajo a fin de obtener la cobertura total de la internación para rehabilitación en un centro a donde el médico tratante requirió su traslado, toda vez que la cuestión que se disputa aparece directamente vinculada con aspectos del derecho laboral común y la acción se dirige contra un sujeto de derecho privado.
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