Adjudicación de responsabilidad a una caja de seguridad social basada en afirmaciones dogmáticas

La cámara hizo lugar al amparo deducido con el fin de que la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires le otorgase a la actora la cobertura de la internación con fundamento en que, si bien dicha entidad no adhirió al sistema establecido por las leyes que regulan las obras sociales y las prestaciones a favor de las personas con discapacidad por ser una persona jurídica de derecho público no estatal, ello no la relevaba de la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para otorgar a sus afiliados los derechos de la seguridad social con el alcance integral. La demandada interpuso recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento. Consideró que luego de afirmar que la condenada no era una obra social ni una entidad de medicina prepaga le había adjudicado dogmáticamente responsabilidad en el marco de ese sistema enfatizando que no había norma que la eximiera de ella, lo que traducía un claro desconocimiento de garantías constitucionales. Agregó que el tribunal tampoco había abordado las serias y relevantes alegaciones de la apelante, fundadas en las disposiciones de la ley provincial que regla su actuación y determina el alcance de las prestaciones que reconoce a sus afiliados, entre las que estaría regulado un subsidio especial por geriatría.

Es arbitraria la sentencia que condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a brindar cobertura de internación en un geriátrico, terapias, medicamentos y otras prestaciones, pues aunque reconoció que la entidad demandada no integra el sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 26.682 dada su caracterización como organismo público no estatal y por no tratarse de una obra social ni de una entidad de medicina prepaga, le adjudicó dogmáticamente responsabilidad en el marco de ese sistema enfatizando que no hay norma que la exima de ella, lo que traduce un claro desconocimiento de garantías constitucionales (art. 19 de la Constitución Nacional). 

Es arbitraria la sentencia que condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a brindar cobertura de internación en un geriátrico, pues aún cuando se admita que atendiendo a las directivas de la ley 24.901, las prestatarias de servicios de salud deben adoptar las medidas razonables a su alcance para otorgar la cobertura integral que requieran sus afiliados discapacitados, es menester reconocer que el cumplimiento de esa obligación solo es exigible dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y frente a ello, resultaba determinante en el caso el examen del planteo de la recurrente en orden a que ni la ley 24.901 ni su reglamentación (resolución 428/99 del Ministerio de Salud) contemplan prestaciones específicas para “geriatría” y que solo refieren a la modalidad “hogar permanente”, cuestionamiento al cual el a quo no dio respuesta alguna. 

Es arbitraria la sentencia que condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a brindar cobertura de internación en un geriátrico, pues no abordó las relevantes alegaciones de la apelante, fundadas en las disposiciones de la ley provincial 6983 que regla su actuación y determina el alcance de las prestaciones que reconoce a sus afiliados, entre las que estaría regulado un subsidio especial por geriatría. 

Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a brindar cobertura de internación en un geriátrico, pues los agravios relacionados con la inaplicabilidad de la ley 24.901 y, por ende, con la improcedencia del amparo, son una reedición de los formulados ante la cámara, y no se hacen cargo de todos y cada uno de los fundamentos dados por el a quo para considerar que -a pesar de que la demandada no integraba el sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901- debía hacerse cargo de las prestaciones que requiere la demandante, discapacitada, con los alcances establecidos en la última ley citada, que establece un piso mínimo para la atención de personas con necesidades especiales (Disidencia del juez Rosatti).

Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a brindar cobertura de internación en un geriátrico, pues lo planteado en relación a la residencia donde se encuentra internada la actora resulta ser el fruto de una reflexión tardía y no corresponde que la Corte se involucre en un debate clausurado en etapas anteriores del proceso, en tanto ello afectaría gravemente el derecho de defensa de la actora discapacitada, que se vio impedida de argumentar o probar la adecuación de la residencia elegida a los requerimientos específicos de la ley 24.901, al no haber sido materia de controversia (Disidencia del juez Rosatti). 

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