Conflictos de competencia en los delitos a distancia

A raíz de la denuncia originada en llamados telefónicos de personas desconocidas solicitando una suma de dinero a cambio de no divulgar fotos íntimas se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia de la Provincia Santa Fe y la de la Provincia de Buenos Aires. La Corte recordó su doctrina en el sentido de que en los llamados delitos a distancia, así como en aquellos hechos en que los diferentes pasos del iter criminis no se producen en el mismo lugar, el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las cuales se ha desarrollado la acción típica, y también en el lugar de realización del resultado y que por ello la selección debe hacerse de conformidad con las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer el buen servicio de justicia. Teniendo en cuenta que el denunciante tiene residencia permanente en Venado Tuerto, y que de su exposición surge que sólo circunstancialmente se encontraba en la localidad de Hurlingham al momento de recibir el llamado, la Corte dispuso que continúe interviniendo la justicia de Santa Fe, que previno y en cuya jurisdicción además se encontraban los otros miembros del grupo familiar que también recibieron mensajes.

Es competente la justicia de Santa Fe para entender en la causa donde el denunciante afirma haber recibido un llamado al celular, cuando se encontraba circunstancialmente en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, de parte de una persona desconocida que le solicitó dinero a cambio de no divulgar fotos íntimas suyas, pues aquél tiene residencia permanente en Santa Fe, allí viven otros familiares que también recibieron el mismo llamado y de su exposición surge que sólo circunstancialmente se encontraba en una localidad bonaerense al momento de recibir dicho llamado.

En los llamados delitos a distancia, así como en aquellos hechos en que los diferentes pasos del inter criminis no se producen en el mismo lugar, el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las cuales se ha desarrollado la acción típica, y también en el lugar de realización del resultado; de ello se sigue que la elección de una de esas jurisdicciones debe hacerse de conformidad con las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer el buen servicio de justicia.

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