Es competente la justicia de Santa Fe para entender en la causa donde el denunciante afirma haber recibido un llamado al celular, cuando se encontraba circunstancialmente en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, de parte de una persona desconocida que le solicitó dinero a cambio de no divulgar fotos íntimas suyas, pues aquél tiene residencia permanente en Santa Fe, allí viven otros familiares que también recibieron el mismo llamado y de su exposición surge que sólo circunstancialmente se encontraba en una localidad bonaerense al momento de recibir dicho llamado.
En los llamados delitos a distancia, así como en aquellos hechos en que los diferentes pasos del inter criminis no se producen en el mismo lugar, el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las cuales se ha desarrollado la acción típica, y también en el lugar de realización del resultado; de ello se sigue que la elección de una de esas jurisdicciones debe hacerse de conformidad con las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer el buen servicio de justicia.
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