Competencia del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires - Improcedencia de una cautelar innovativa

En una acción iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires y dictó una medida cautelar urgente para que se suspenda su aplicación mientras dure la tramitación del juicio. La norma cuestionada establece que el recurso de inconstitucionalidad que debe resolver el Tribunal Superior de dicha ciudad “se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”. La Corte revocó la sentencia apelada. Recordó que la medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Agregó que cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia. Señaló que con respecto al peligro en la demora la actora exterioriza su oposición a la norma pero no acredita —con la contundencia que se requiere— cuál sería el derecho o interés personal, individual o colectivo de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria en cuestión. Concluyó así que no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar como la de suspender con alcance general la ley impugnada. Añadió el Tribunal que lo expuesto no implica abrir juicio sobre la legitimación que invocan la actora y el Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad de los artículos 4° y 7° de la ley 6452 ni adelantar opinión respecto de la validez o invalidez de aquella norma local.

Es improcedente la medida cautelar innovativa que suspendió la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires, pues en lo que respecta al peligro en la demora, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional actora exterioriza su oposición a la citada norma, pero no acredita -con la contundencia que requiere la concesión de este tipo de medidas- cuál sería, en esta oportunidad, el derecho o interés personal, individual o colectivo, de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria en cuestión; por lo cual no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar como la de suspender con alcance general la ley impugnada. 

Si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del artículo 14 de la ley 48 cabe obviar este requisito cuando la cautelar –que suspende la aplicación de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires impugnada- ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto erga omnes, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad. 

Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza.

Una medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. 

Cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia ya que, las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas. 

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