Arbitrariedad respecto de la distribución de las costas del proceso

En el marco de una demanda tendiente a obtener el cobro de las sumas adeudadas con motivo de la pesificación de los depósitos en dólares estadounidenses la cámara distribuyó las costas en el orden causado. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerarlo arbitrario. Señaló que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas y que ello encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella, lo que debe admitirse restrictivamente. Consideró que la decisión adolecía de fundamentación aparente pues para ordenar la distribución de las costas por su orden se basó en fundamentos dogmáticos referidos a “la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que ha llevado a líneas jurisprudenciales encontradas” cuando, más allá de la discusión jurisprudencial previa, al momento de iniciarse la acción resultaba clara la solución jurídica que los tribunales debían aplicar al caso en tanto ya existían los precedentes de la Corte en que se basó la decisión. Agregó el Tribunal que, por otra parte, la mera existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante no resulta ser razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en la ley.

Es arbitraria la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habrían llevado a líneas jurisprudenciales encontradas, toda vez que la demanda fue iniciada con posterioridad al dictado de precedentes de la Corte Suprema aplicables a la cuestión controvertida en el pleito -a cuyos términos los tribunales inferiores debían conformar sus decisiones-, resultando entonces clara la solución jurídica del caso.

La mera existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante no resulta ser razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en la ley (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Es arbitraria la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habría llevado a líneas jurisprudenciales encontradas, pues no dio debido cumplimiento con lo prescripto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado (Voto del juez Maqueda).

La sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habría llevado a líneas jurisprudenciales encontradas es arbitraria, pues dicho fundamento no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida (Voto del juez Maqueda). 

La exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de litigiosidad, en tanto que, indirectamente, se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso (Voto del juez Maqueda).

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