Es arbitraria la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habrían llevado a líneas jurisprudenciales encontradas, toda vez que la demanda fue iniciada con posterioridad al dictado de precedentes de la Corte Suprema aplicables a la cuestión controvertida en el pleito -a cuyos términos los tribunales inferiores debían conformar sus decisiones-, resultando entonces clara la solución jurídica del caso.
La mera existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante no resulta ser razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en la ley (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Es arbitraria la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habría llevado a líneas jurisprudenciales encontradas, pues no dio debido cumplimiento con lo prescripto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado (Voto del juez Maqueda).
La sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habría llevado a líneas jurisprudenciales encontradas es arbitraria, pues dicho fundamento no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida (Voto del juez Maqueda).
La exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de litigiosidad, en tanto que, indirectamente, se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso (Voto del juez Maqueda).
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