Actuaciones de superintendencia y recurso extraordinario

La cámara confirmó la sanción impuesta a un perito contador y el sancionado interpuso recurso extraordinario. La Corte desestimó la presentación. Señaló que la decisión del tribunal había sido dictada en actuaciones de superintendencia que no constituyen -como regla- el juicio al que se refiere el art. 14 de la ley 48 y que no se advertía que por ese medio se vulnerara en forma irreparable derecho federal alguno, pues el apelante había omitido demostrar que la resolución administrativa no era susceptible de revisión por las vías legales pertinentes.

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la cámara que sancionó a un perito, pues la decisión del tribunal ha sido dictada en actuaciones de superintendencia que no constituyen -como regla- el juicio al que se refiere el art. 14 de la ley 48, ni se advierte que por ese medio se vulnere en forma irreparable derecho federal alguno, en tanto el apelante omitió demostrar que la resolución administrativa no es susceptible de revisión por las vías legales pertinentes.

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