Régimen comunicacional: centro de vida del niño para determinar la competencia
En el marco de una causa vinculada al régimen comunicacional de una niña se originó un conflicto positivo de competencia entre un juez de la Provincia de Entre Ríos y una jueza de la Provincia de Santa Fe.
La Corte resolvió que sea la justicia de esta última provincia la que intervenga en los autos y que los magistrados competentes deberán resolver sobre el régimen de comunicación y cuidado personal de la niña a la mayor brevedad posible.
Tuvo en cuenta que del acta de audiencia de vista de causa se desprendía que ambos progenitores se habían comprometido a proyectar un nuevo régimen comunicacional que tuviera en cuenta la realidad de la residencia de la niña y que ésta reside actualmente en la Provincia de Santa Fe.
Es competente la justicia de Santa Fe para entender sobre el régimen de comunicación y cuidado personal de una niña, pues es allí donde reside actualmente ella (arts. 706 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación) y ambas partes se comprometieron a proyectar un nuevo régimen comunicacional que tenga en cuenta la realidad actual de su residencia.
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