Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007, en tanto dicho cuestionamiento debió haber sido introducido al deducirse el remedio federal y no, como se lo hizo, después de que la presentación directa fuese desestimada por no ajustarse al reglamento aprobado por la referida acordada.
El planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 conduce al examen de una cuestión insustancial, en virtud de lo decidido reiteradamente por la Corte al respecto.
Las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno y, en el caso, no se configura algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
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