Reglamento aprobado por la acordada 4/2007: extemporaneidad de su cuestionamiento

La Corte, en un pronunciamiento anterior, desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con el recaudo previsto por el art. 7º inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. El apelante planteó la nulidad de lo decidido y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de dicha acordada. El Tribunal desestimó esta presentación. Señaló, en primer lugar, que el planteo había sido formulado de manera extemporánea ya que debió haber sido introducido al deducirse el recurso extraordinario y no, como se lo hizo, después de que la queja fuese desestimada por no ajustarse a dicho reglamento. Agregó que la alegada inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 conduce al examen de una cuestión insustancial, en virtud de lo decidido reiteradamente al respecto y recordó que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno.

Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007, en tanto dicho cuestionamiento debió haber sido introducido al deducirse el remedio federal y no, como se lo hizo, después de que la presentación directa fuese desestimada por no ajustarse al reglamento aprobado por la referida acordada. 

El planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 conduce al examen de una cuestión insustancial, en virtud de lo decidido reiteradamente por la Corte al respecto.

Las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno y, en el caso, no se configura algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina. 

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