Toda vez que el rechazo del planteo de nulidad del acto administrativo de reestructuración del organigrama del hospital y cese en las funciones transitorias que realizaba la actora se encuentra firme, así como el rechazo del recurso de reconsideración, ello constituye un obstáculo insalvable para la procedencia de cualquier reparación económica, pues es así por la consecuencia lógica de la naturaleza accesoria de dichas pretensiones respecto de la acción de nulidad de los actos administrativos, en virtud de la presunción de legitimidad que éstos ostentan.
En virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, al no mediar declaración de ilegitimidad no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones.
Cabe confirmar el rechazo de la demanda iniciada a fin de obtener la declaración de nulidad de ciertas resoluciones dictadas por el hospital accionado y el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo, pues no consta en la causa que la actora haya impugnado las normas del régimen de personal del nosocomio citado que le niegan el derecho a la estabilidad en relación con la asignación de funciones interinas (Voto del juez Rosenkrantz).
Las asignaciones de funciones interinas son decisiones de alcance temporal a las que no se les puede reconocer una garantía de permanencia; máxime cuando el régimen aplicable no contiene una norma que permita esa conclusión, por lo tanto, no resultaría posible predicar la existencia de un daño indemnizable sin desnaturalizar el régimen de personal del hospital demandado (Voto del juez Rosenktantz).
La demanda iniciada a fin de obtener la declaración de nulidad de ciertas resoluciones dictadas por hospital accionado y el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo debe ser rechazada, pues reconocerle judicialmente a la actora una diferencia salarial por una función de mayor jerarquía que ha dejado de existir por acto legítimo, equivaldría a modificar la estructura orgánica del nosocomio de manera encubierta o a generar un reencasillamiento en un cargo o una asignación de función sin previsión presupuestaria, en violación a la división de poderes en tanto tal decisión responde a una facultad privativa de la autoridad administrativa (Voto del juez Rosenkrantz).
Corresponde rechazar la demanda iniciada a fin de obtener la declaración de nulidad de ciertas resoluciones dictadas por el hospital accionado y el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo, pues la situación no es análoga a la examinada en el precedente "Ramos" (Fallos: 333:311), toda vez que no se trata de una ruptura del vínculo por parte de la administración sino de la eliminación -por acto considerado válido- de una función, con el consecuente reacomodamiento de la actora en su cargo de origen, en el que goza de estabilidad (Voto del juez Rosenkrantz).
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible toda vez que se halla en juego el alcance del artículo 14 bis de la Constitución Nacional -estabilidad del empleado público- y la decisión del superior tribunal ha sido adversa a los derechos que el apelante fundó en éste.
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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7756981