Cabe confirmar la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual del actor -suboficial del Servicio Penitenciario Federal-, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos por el decreto 243/15 denominados “compensación por gastos de prestación de servicios” y “compensación por gastos de representación”, pues el modo generalizado con que fueron otorgadas estas llamadas compensaciones, sin límite temporal y destinado a la totalidad del personal penitenciario en actividad (la compensación de gastos por prestación de servicio) y a la totalidad del personal superior de oficiales y de suboficiales (la compensación por gastos de representación), cuyos integrantes tampoco deben cumplir con ninguna condición o circunstancia específica para percibirlo, impone que deba reconocerse su naturaleza salarial, en tanto forma parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva.
Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.
En el marco de diferentes regímenes de retribuciones -entre ellos, el del Servicio Penitenciario Federal-, la Corte siempre ha considerado que, con prescindencia de la denominación con que haya sido otorgada una asignación, si ella alcanza a la generalidad del personal a la que está dirigida, posee indudable naturaleza remuneratoria o salarial.
Cabe confirmar la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual del actor -suboficial del Servicio Penitenciario Federal-, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos por el decreto 243/15 denominados “compensación por gastos de prestación de servicios” y “compensación por gastos de representación”, pues la arquitectura salarial estructurada por el citado decreto y sus modificaciones no tuvo como intención compensar gastos extraordinarios que, por razones de servicio, debiera realizar el personal, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera o, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo aquel personal en actividad.
Cabe confirmar la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual del actor -suboficial del Servicio Penitenciario Federal-, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos por el decreto 243/15 denominados “compensación por gastos de prestación de servicios” y “compensación por gastos de representación”, pues los montos determinados para las asignaciones citadas lejos de resultar sumas accesorias del haber mensual o sueldo del personal alcanzado por dicha norma y sus modificatorias, constituyen una parte sustancial de sus remuneraciones.
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 17.236 –texto según ley 20.416–, decreto 243/15 y sus respectivas modificaciones y normas complementarias) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.
En la tarea de establecer la inteligencia de normas de índole federal la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
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Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7758051