Causa ajena a la competencia originaria: ausencia de status diplomático

La justicia nacional en lo penal económico elevó a la Corte las actuaciones donde se investigaba el presunto intento de extraer de la Argentina, desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza una suma de dólares estadounidenses, del que resultaba imputado el Ministro de la Embajada de la República Federal de Nigeria. De las actuaciones incorporadas digitalmente con posterioridad se informó que el mencionado cesó en sus funciones por lo que no reviste actualmente status diplomático. La Corte señaló que, en estas condiciones, la modificación de las circunstancias personales del nombrado determinan que la causa resulta ajena a su competencia originaria -artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional-.

Toda vez que de las actuaciones surge que el imputado cesó en sus funciones como ministro en una embajada en la República Argentina, por lo que no reviste actualmente status diplomático, tal modificación de las circunstancias personales del nombrado determinan que la causa resulte ajena a la competencia originaria de la Corte  -artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional-.

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