Exigencia de revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio

El superior tribunal provincial rechazó el recurso de la defensa de quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Recurrida la sentencia, la Corte dejó sin efecto esta sentencia al considerar que su fundamentación era aparente. Señaló que de acuerdo a su precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. Consideró que el tribunal había convalidado la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo apelado pero sin abordar los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido la víctima, así como también que se había ignorado su “historia de vulnerabilidad” en el análisis de los hechos. La Corte concluyó que la actividad revisora había sido insuficiente, en tanto se había limitado a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar.

Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena si el a quo convalidó la misma limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar –y en consecuencia, sin tampoco refutar– los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido la víctima, así como también que se había ignorado su historia de vulnerabilidad en el análisis de los hechos.

El derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo.

La mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión de la sentencia condenatoria pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio.

La revisión de la sentencia condenatoria no puede reducirse a la mera reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral especialmente en casos en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo.

El recurso extraordinario es admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, y el agravio suscita cuestión federal que justifica su consideración, ya que en definitiva implica que se encuentra en tela de juicio la observancia del derecho de la imputada a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la par que se denuncia la violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa. 

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