Competencia de la justicia provincial en las controversias sobre contratos de planes de ahorro previo

En un reclamo de un consumidor por la existencia de conductas abusivas en relación con la determinación y actualización de los valores de las cuotas de un contrato de plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil se planteó un conflicto de competencia. La justicia provincial y la federal discreparon en torno a la competencia para entender en la acción por medio de la cual el actor, invocando su carácter de consumidor, solicitó que se declare el incumplimiento del contrato. El juzgado local declinó intervenir con fundamento en que los sistemas de ahorro previo para la adquisición de vehículos están conformados por un conjunto de relaciones contractuales conexas que se pactan, celebran y desarrollan en distintos puntos del país, lo cual involucra el tráfico comercial interjurisdiccional, mientras que el juzgado federal rechazó la atribución en virtud de que en autos se discuten aspectos relativos a una relación de consumo regida por normas de derecho común. La Corte entendió que resultaba competente la justicia provincial dado que la controversia involucraba cuestiones que no exceden el ámbito del derecho común derivadas de un vínculo contractual de índole comercial que vincula al accionante con la compañía oferente de los planes de ahorro previo y que no se advertía, prima facie, que la resolución del caso exigiera necesariamente precisar el alcance de normas contenidas en leyes federales. Además, precisó que la causa no presentaba elementos de interjurisdiccionalidad por tratarse de una acción de alcance individual, basada en la relación contractual de índole comercial que mantienen los actores con las firmas demandadas, no obstante que el sistema de ahorro previo utilizado se integre con otros ahorristas, extraños a la litis, domiciliados en distintos puntos del país.

Es competente la justicia provincial para entender en la acción iniciada por quien en su carácter de consumidor solicita que se declare el incumplimiento de un contrato de plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil por mediar conductas abusivas en la determinación de los montos de las cuotas, pues la pretensión tiene sustento en los derechos del actor como consumidor e involucra cuestiones que no exceden el ámbito del derecho común derivadas de un vínculo contractual de índole comercial que vincula al accionante con la compañía oferente de los planes de ahorro previo y no se advierte, prima facie, que la resolución del caso exija necesariamente precisar el sentido y alcance de normas contenidas en leyes federales.

Es competente la justicia provincial para entender en la acción iniciada por quien en su carácter de consumidor solicita que se declare el incumplimiento de un contrato de plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil por mediar conductas abusivas en la determinación de los montos de las cuotas, pues la causa no presenta los elementos de interjurisdiccionalidad que pueden surtir la competencia federal, en tanto se trata de una acción de alcance individual, basada en la relación contractual de índole comercial que mantiene el actor con las firmas demandadas, no obstante que el sistema de ahorro previo utilizado se integre con otros ahorristas, extraños a la litis, domiciliados en distintos puntos del país.

A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, sólo en la medida en que se adecue a ellos, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7756651