Es arbitraria la sentencia que dispuso el pago inmediato del crédito por honorarios a cargo del Estado Nacional -Policía Federal- toda vez que -merced a un error evidente respecto del sujeto obligado al pago de los emolumentos- aplicó una normativa ajena a la ejecución de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional y prescindió de la que le es propia (art. 170 de la ley 11.672), que no contempla excepción alguna en lo que concierne al crédito reclamado.
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