Prórroga de la competencia originaria de la Corte en favor de tribunales federales de primera instancia
La Provincia de Misiones promovió una acción contra el Estado Nacional -Administración Federal de Ingresos Públicos-, ante un juzgado federal con asiento en la provincia con el objeto de impugnar -en los términos del artículo 23 de la ley 19.549- la resolución plasmada en la Nota Externa n° 29/2019 (DI RPOS). Consideró que el acto atacado carecía de causa y de motivación y sostuvo que la actuación de la AFIP era improcedente en razón de los principios que hacen a la inmunidad fiscal, la solidaridad federal, la autopreservación y la autonomía de las provincias.
Al contestar el traslado la AFIP planteó excepción de incompetencia por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y la provincia reiteró su postura en cuanto a que la causa debía continuar su trámite ante el juzgado en el que fue promovida.
Ante la remisión de las actuaciones la Corte declaró su incompetencia y dispuso que estas continúen su trámite ante el juzgado federal, dado que el derecho al fuero federal que le asiste a la AFIP encontrará allí resguardado.
Recordó el Tribunal que se ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable su intervención.
Destacó que el hecho de que la Provincia de Misiones haya promovido la acción ante el juzgado federal con asiento en la ciudad de Posadas debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional, y una prórroga a favor de la justicia federal.
PROVINCIA DE MISIONES c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Es ajena a la competencia originaria de la Corte, la acción contencioso administrativa iniciada por una provincia contra el Estado Nacional -AFIP-, ante un juzgado federal, por los requerimientos que el organismo le efectuó a fin de controlar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias en materia de salidas no documentadas, pues el hecho de que se haya promovido la acción ante un juzgado federal con asiento en la provincia debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional, y una prórroga a favor de la justicia federal.
Es válida la prórroga de la competencia originaria en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de la Corte.
Aún cuando el derecho invocado en la demanda se encuentre fundado en normas federales, corresponde admitir la posibilidad de que en ese tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar ante los jueces federales de primera instancia.
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