Reforma constitucional provincial: interpretación de derecho público local

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Neuquén solicitó la declaración de nulidad de una reforma introducida en la Constitución provincial que incorporaba, como órgano extrapoder, el Consejo de la Magistratura, otorgándole facultades para evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios. Basó su pretensión en que la Convención había excedido su competencia material al extralimitarse del mandato habilitado por la ley local 2471. El superior tribunal provincial hizo lugar a la pretensión y la Corte desestimó el recurso interpuesto por la provincia contra dicho pronunciamiento. Señaló que los agravios resultaban inadmisibles ya que remitían al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas –como regla y por su naturaleza– a la competencia federal de la Corte reglada por los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 de la ley 48, sin que la apelante haya demostrado la arbitrariedad que alega. Consideró que la recurrente solo había expresado su desacuerdo con la interpretación de las normas locales que llevó a cabo el tribunal superior local pero que los defectos hermenéuticos que sostenían la tacha distaban de alcanzar el estándar definido por el Tribunal para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad.

El recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén es inadmisible, pues la decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad, en tanto  la conclusión a la que se arribó -en cuanto a que no surgía de la ley declarativa de la necesidad de la reforma la atribución de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas de los magistrados y funcionarios– se sostuvo tanto en una interpretación gramatical de las normas en juego como en la consideración de los debates parlamentarios ocurridos en el seno de la Legislatura cuando se sancionó el texto preconstituyente.

El recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén es inadmisible, pues los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas –como regla y por su naturaleza– a la competencia federal de la Corte, sin que se haya demostrado la arbitrariedad que alega sino solo un desacuerdo con la interpretación de las normas locales que llevó a cabo el Tribunal Superior de Justicia. 

Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, pues la cuestión se ciñe a determinar la compatibilidad entre el texto constitucional sancionado y las materias habilitadas por la ley provincial que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución.

Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, pues la controversia orbita exclusivamente sobre la interpretación de derecho público provincial y ninguno de los planteos efectuados por la recurrente logran demostrar la ocurrencia de las excepcionales circunstancias que –en los términos de la consolidada jurisprudencia del Tribunal– habilitan la intervención de la Corte en asuntos que las provincias han reservado a su autonomía por imperio del federalismo (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, pues el agravio relativo a la pretendida violación del artículo 5 de la Constitución Nacional -además de ser fruto de una reflexión tardía- requiere para su admisión que la sentencia apelada incurra en un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local aplicables que lesione instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar y es claro que dicha circunstancia no se configura, en modo alguno, en la causa (Voto del juez Rosenkrantz).

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