Condena sin acusación fiscal como afectación a la defensa en juicio

El superior tribunal provincial rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena de los imputados. Recurrida dicha decisión, la Corte hizo lugar a uno de los agravios. Señaló que constaba en autos que durante el debate la fiscal había solicitado la absolución, a pesar de lo cual el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio. De esa forma, sostuvo el Tribunal, se produjo una afectación esencial a la garantía del debido proceso. Por ello, se revocó la sentencia y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. CASCO, EDUARDO JAVIER Y OTROS s/ VEJACIONES, ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

Toda vez que a pesar de que durante el debate la fiscal solicitó la absolución de los sujetos pasivos del proceso, el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio –con inobservancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia–, corresponde considerar que se encuentra afectada su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia, configurandose de ese modo una afectación esencial a la garantía del debido proceso.

La decisión del Tribunal Superior de rechazar el recurso de casación entrañó un excesivo rigor formal pues, no obstante admitir que la juez de grado se había apartado del criterio remisorio de la fiscalía, se limitó a descartar dicho agravio con la argumentación de que el instituto se encuentra reservado para el ámbito de los recursos y no se había afectado el principio de congruencia; lo cual permite advertir que existió una respuesta insuficiente al cercenamiento que de esas garantías alegan las recurrentes, lo cual no configuraba entonces una mera disconformidad con la decisión del tribunal de mérito.

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada; principio cuyo alcance el a quo no debió eludir, máxime al ser un tribunal superior provincial, conforme la doctrina sentada por el Tribuna en los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478).

Los jueces deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, obligación esta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde al Tribunal como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal, los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional.

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