Cómputo de los intereses en el régimen de consolidación

La cámara condenó al Banco Central de la República Argentina al pago de la indemnización por despido y dispuso que sobre el monto resultante de la liquidación debían computarse intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento desde la fecha del distracto hasta la del efectivo pago. Recurrida la sentencia la Corte, por mayoría, modificó el pronunciamiento al considerar que, siendo aplicable en el caso el régimen de consolidación, se debió ordenar el cómputo de los intereses de la sentencia hasta la fecha de corte de la ley 25.344 y no hasta el efectivo pago. Agregó que a partir de la consolidación -que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito-, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación. CORAZZA, SILVIA GLADYS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ RECLAMOS VARIOS

Cabe revocar la sentencia que condenó la Banco Central al pago de la indemnización por despido con intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, pues las disposiciones del régimen de consolidación del pasivo estatal devienen de inexcusable aplicación habida cuenta de su carácter de orden público, razón por la cual el tribunal anterior en grado debió ordenar el cómputo de los intereses de la sentencia hasta la fecha de corte de la ley 25.344 -atento a que la causa o título de la obligación (el distracto) es anterior a ella- y no hasta el efectivo pago (artículos 6° y 16 de la ley 23.982, a los que remite el artículo 13 de la ley 25.344 y artículo 13 del decreto 1116/2000), pues a partir de la consolidación -que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito-, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación (artículo 17 de la ley 23.982).

El recurso extraordinario es admisible si en él se ha puesto en tela de juicio el alcance de las normas federales que reglan el régimen de consolidación del pasivo estatal y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas.

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