Indemnización de las horas extraordinarias e interpretación del límite a las jornadas laborales

Un trabajador despedido promovió el reclamo indemnizatorio laboral. La cámara condenó por indemnizaciones y multas derivadas del despido pero rechazó el planteo por horas extraordinarias ya que consideró que, al cumplir la actora una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábado, no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la ley. La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto este pronunciamiento. Expresó que de la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí y que en caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la trabajadora, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal. Concluyó que la interpretación de la cámara se había apartado de la solución prevista en la norma y había eliminado en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores teniendo en cuenta la jornada de 12 horas que la actora cumplía los días sábado. CARDONE LORENA DE LOS ANGELES c/ BE ENTERPRISES S.A. s/DESPIDO

Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo de horas extraordinarias, pues la interpretación de la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la normativa nacional -Ley 11.544 y su decreto reglamentario- e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores, en tanto no se encontraba cuestionado que la recurrente cumplía una jornada de 12 horas los días sábado durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario.

Si bien los agravios que cuestionan el límite de jornada diaria remiten al estudio de extremos fácticos y de derecho común ajenos, como regla y por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los planteos de las partes y se apartó de la solución legal prevista para el caso, con serio menoscabo de las garantías constitucionales que se esgrimen vulneradas.

La primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y que, cuando ésta no exige un esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la regla, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella.

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