Los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia apelada por el modo en que resolvió los intereses aplicables a la indemnización expropiatoria no resultan aptos para suscitar la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que ella cuenta con fundamentos fácticos y jurídicos mínimos que, más allá de su acierto o error o lo opinable de lo decidido, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada, sin que las divergencias de la apelante tengan entidad suficiente para demostrar lesión alguna de carácter constitucional.
Los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia apelada por el modo en que resolvió los intereses aplicables a la indemnización expropiatoria no resultan aptos para suscitar la apertura de la instancia extraordinaria, pues dentro de las facultades propias, la corte local ha realizado una exégesis posible de las disposiciones de la ley provincial que regulan lo atinente a la indemnización expropiatoria y los intereses a pagar, para concluir que los accesorios deben calcularse sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión y aun cuando el modo en que resolvió implique un desdoblamiento en el cálculo del capital, esta circunstancia por sí misma no basta para demostrar la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario dirigido a cuestionar la sentencia por el modo en que resolvió los intereses aplicables a la indemnización expropiatoria, toda vez que ella cuenta con fundamentos suficientes basados en argumentos no federales que autorizan a descartar la tacha de arbitrariedad invocada por la recurrente, y no se advierte una aplicación irrazonable del ordenamiento local ni una decisiva carencia de fundamentación.
La apreciación de la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre cuestiones de hecho y derecho público local.
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