Fijación de intereses y límites de la jurisdicción de la cámara

La cámara de apelaciones consideró que atento a que en la sentencia de primera instancia, que había pasado en autoridad de cosa juzgada, no se había determinado el interés que devengaba el capital, entendió que era obligatorio, en uso del art. 622 del código civil anterior, aplicar en el caso el plenario de la cámara y estableció un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento. Recordó que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y que la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio. Señaló que al expedirse respecto de la tasa de interés aplicable, el tribunal de alzada abordó una cuestión que no le había sido planteada, lo que se encuentra vedado por el ordenamiento procesal. GUIZZO, RICARDO A. Y OTS c/ YPF S,E P/ ORD- s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios

Es arbitraria la sentencia de Cámara que, invocando que no se había determinado el interés que devengan las sumas por las cuales prospera la demanda y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 622 del Código Civil, fijó la tasa de interés aplicable, pues al expedirse sobre ello abordó una cuestión que no le había sido planteada, lo que se encuentra vedado por el ordenamiento procesal (artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Si bien es cierto que, en principio, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del recurso extraordinario, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.

La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

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