Elecciones de autoridades sindicales y principio de congruencia

La Junta Electoral Central suspendió un proceso de elección de autoridades sindicales con fundamento en la parcialidad que habría demostrado a lo largo del trámite comicial la Junta local a favor de una lista y en el accionar desplegado el día del sufragio cuando se impidió a los fiscales de otra lista que acompañaran las urnas hasta los establecimientos de votación. Ante el planteo del apoderado de la lista ganadora la cámara concluyó que se habían verificado graves irregularidades en los comicios, lo cual redundó en una bajísima participación de los afiliados de la seccional y, por ello, declaró la invalidez de la votación al ponderar que el proceso inobservó los estándares necesarios para garantizar la democracia intrasindical, declarando abstracta la cuestión relativa a la validez de las resoluciones que el actor había cuestionado. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerarlo incompatible con las garantías constitucionales de defensa y propiedad, y con el principio de congruencia, pues los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los contendientes en desmedro de la parte contraria. Señaló que el objeto de la litis consistía en dejar sin efecto las resoluciones que ponían en tela de juicio el proceso comicial y no comprendía el examen de la legitimidad de la elección. Recordó que la materia sobre la que se debe juzgar encuentra su límite en el principio de congruencia, de raigambre constitucional, que impone decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas e invalida todo fallo que altere la causa petendi o introduzca planteos no esgrimidos por los litigantes. Destacó el Tribunal que el objeto de la condena no resultaba congruente con el reclamo y evidenciaba un indebido desplazamiento del eje de la pretensión, que colocaba al peticionario en una situación jurídica desventajosa respecto a la que se encontraba al demandar. Así, la sentencia omitió analizar los planteos referidos a la incompetencia de la Junta Electoral Central para intervenir en las elecciones de ámbito seccional, y resolvió la invalidación del comicio en razón de la baja cantidad de votantes, que era un aspecto sobreviniente que no integraba lo originalmente debatido. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTRO, JUAN DOMINGO Y OTRO DEMANDADO: JUNTA ELECTORAL CENTRAL UTHGRA Y OTRO s/INCIDENTE

Es arbitraria la sentencia que declaró nulo el proceso electoral del sindicato, pues el objeto de la litis consistía en dejar sin efecto ciertas resoluciones de la junta electoral central que habían suspendido el acto comicial, pero no comprendían el examen de la legitimidad de la elección -cuyo resultado fue favorable a la lista integraba el actor- en tanto ello no resulta congruente con el reclamo y evidencia un indebido desplazamiento del eje de la pretensión, que coloca al peticionario en una situación jurídica desventajosa respecto a la que se encontraba al demandar.

El fallo judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en el proceso es incompatible con las garantías constitucionales de defensa y propiedad, y con el principio de congruencia, pues los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los contendientes en desmedro de la parte contraria.

La materia sobre la que se debe juzgar encuentra su límite en el principio de congruencia, de raigambre constitucional, que impone decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4, y 163, inc. 6, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) e invalida todo fallo que altere la causa petendi o introduzca planteos no esgrimidos por los litigantes.

La eventual aplicación del principio iura novit curia, no habilita a apartarse de lo que resulta de los términos de la demanda o de las defensas esgrimidas por los accionados porque, en ese caso, lejos de limitarse a suplir una omisión, vendría a alterarse la acción originalmente deducida.

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