Es arbitraria la sentencia que en el marco de una acción entablada en virtud de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo por un accidente in itinere otorgó una suma para la reparación del daño moral, pues el citado régimen especial no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar el perjuicio en cuestión y aún la suma adicional a favor de las víctimas de las contingencias aseguradas por el sistema, dispuesta en el art. 3° de la ley 26.773, modificatoria de la ley 24.557, que alcanza al 20% del total del resto de las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen –beneficio destinado a paliar consecuencias no previstas en la ley– tampoco se reconoce en los casos de accidentes in itinere
El régimen especial de la ley 24.557 no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar el daño moral, ello sin perjuicio de que dicho daño pueda ser reclamado contra el sujeto responsable de su producción mediante una acción fundada en el ordenamiento civil (conf. arts. 1078 del Código Civil y 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación).
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