Es arbitraria la decisión que admitió la medida preliminar consistente en ordenar al periodista demandado la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de los encuentros que habrían mantenido con el actor y a partir de las cuales aquél redactó un libro, pues se apoya en una fundamentación aparente desde que carece de un análisis pormenorizado y razonado de las circunstancias concretas del caso y, en particular, de los requisitos exigibles para la procedencia de la referida medida, en tanto la sola afirmación de dar por cierto que se presenta en la causa una situación que amerita acudir al órgano jurisdiccional para procurar una información que los particulares no podrían proveerse por sí solos, sin un mayor desarrollo argumental respecto de la totalidad de los presupuestos de admisibilidad de la diligencia preliminar, en particular del requisito de la necesidad, no constituye un pronunciamiento que respete la exigencia de fundamentación.
La decisión que hizo lugar a la medida preliminar consistente en ordenar al periodista demandado la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de los encuentros que habrían mantenido con el actor y a partir de las cuales aquél redactó un libro es arbitraria, pues se admitió de manera dogmática la postura del actor que, aunque se refería genéricamente a las causas que, a su entender, tornaban necesario obtener las grabaciones en una etapa preliminar, no había logrado demostrar –ni formar una convicción categórica– que fueran indispensables para deducir una futura demanda de daños y perjuicios de manera efectiva, precisa y eficaz contra el autor del libro y la editorial por el obrar antijurídico que les atribuye, o que, en su caso, dicha medida constituyera la única vía procesal posible para incorporar ese elemento de prueba al juicio.
Es arbitraria la decisión que hizo lugar a la medida preliminar consistente en ordenar al periodista demandado la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de los encuentros que habrían mantenido con el actor y a partir de las cuales aquél redactó un libro, pues la jueza no sólo dictó la medida preliminar sin dar fundamentos serios y contundentes respecto de la totalidad de los requisitos que hacen a su admisibilidad sino que al rechazar la revocatoria, en la que se había hecho expresamente hincapié en la ausencia del requisito de necesidad, no dio una respuesta concreta y motivada sobre dicho punto y mantuvo la medida con argumentos que, de algún modo, exigían un examen previo de la referida cuestión.
Es arbitraria la decisión que hizo lugar a la medida preliminar consistente en ordenar al periodista demandado la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de los encuentros que habrían mantenido con el actor y a partir de las cuales aquél redactó un libro, pues aun cuando se entendiera que la pretensión se enmarca en el supuesto contemplado en el art. 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, más allá de que dicho pedido fue formulado en términos genéricos e imprecisos, no han sido invocados ni se advierten motivos serios para temer que la producción de la prueba, cuya obtención anticipada se pretende, pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente del futuro proceso de conocimiento que, según el peticionario de la medida, se promoverá.
Las diligencias preliminares reguladas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo II, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tienen por finalidad asegurar a quien ha de ser parte en un futuro juicio de conocimiento, hechos o informaciones que resultan indispensables para que el proceso a iniciarse quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención de la jurisdicción y por tratarse de una herramienta procesal de suma excepción solo deben admitirse si se comprueba que son imprescindibles y esenciales para poder llevar adelante eficazmente la acción o la defensa intentada.
Resulta primordial que quien solicita una diligencia preliminar exprese y acredite con claridad y precisión los motivos y fundamentos que sustentan la necesidad de obtener tal medida con relación al juicio futuro y, en contrapartida, los jueces, dada la naturaleza excepcional que la caracteriza, deben obrar con suma prudencia a la hora de juzgar sobre su procedencia y, en su caso, fundar la decisión con argumentos que se presenten como el resultado de un estudio minucioso de los recaudos que la autorizan en el caso concreto y que descartan la posibilidad de que el objeto de la medida pueda obtenerse en las etapas propias del proceso judicial.
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