Queja por retardo de justicia

La actora -que promovió una acción de expropiación inversa- se presentó directamente ante la Corte con motivo de la demora que atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en resolver su recurso y solicitó que se ordene la resolución del asunto. El Tribunal hizo lugar a la queja por retardo de justicia y dispuso que el tribunal mencionado se pronuncie sin dilación alguna sobre los recursos interpuestos ante sus estrados. Tuvo en cuenta para ello que del informe recibido resulta que asiste razón a la presentante ya que desde hace casi diez (10) años el proceso se encuentra tramitando ante los estrados del tribunal superior provincial sin que aún haya recaído resolución alguna. Señaló que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil. Recordó que en supuestos de manifiesta excepcionalidad la Corte admite quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigen su intervención, medida extrema que se utiliza como último recurso para evitar una efectiva privación de justicia. AGROPECUARIA CERRO DEL AGUILA S. A. Y OTRO c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RETRDO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Se configura uno de los supuestos excepcionales que torna procedente la admisión del recurso de queja por retardo de justicia, ya que del informe recibido resulta que asiste razón a la presentante en su planteo, pues desde hace diez años el proceso se encuentra tramitando ante los estrados del tribunal superior provincial, con motivo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado, sin que aún haya recaído resolución alguna.

La dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

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