La sentencia que responsabilizó en forma personal y solidaria a los miembros del directorio de una sociedad anónima por el pago de los créditos laborales es arbitraria, pues para atribuirles la responsabilidad que contempla la ley de sociedades, la cámara partió de la premisa de que aquellos tuvieron una participación directa en la gestión de los negocios empresariales que dieron lugar a la contratación del demandante a través de otras empresas acudiendo a una intermediación fraudulenta, pero no explicó en modo alguno en qué circunstancias comprobadas de la causa basaba sus conclusiones.
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó en forma personal y solidaria a los miembros del directorio de sociedad anónima por el pago de los créditos laborales, pues omitió tener en cuenta la seria argumentación defensiva de aquellos que planteaba que en las grandes empresas los miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de los negocios, que solo les incumbe marcar las políticas de la compañía e instruir a la línea gerencial para que las ejecute y vele por su cumplimiento y que, por ende, no cabe exigirles una supervisión personal de cada contratación realizada sino el establecimiento de sistemas de auditoría y control apropiados y también omitió cotejar lo alegado en referencia al lapso durante el cual cada uno de los codemandados se desempeñó como miembro del directorio con la fecha de contratación del actor.
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó en forma personal y solidaria a los miembros del directorio de una sociedad anónima por el pago de los créditos laborales, pues los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical aportadas al respecto, si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona.
La ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar y la excepción a esta regla sólo puede sostenerse en una interpretación restrictiva, porque, de lo contrario, se dejaría sin efecto el sistema legal estructurado sobre la base de los artículos 2 de la ley 19.550 y 33 y 39 del entonces Código Civil (hoy reproducidos en los artículos 145, 146, 148 y 168 y 143 del Código Civil y Comercial de la Nación).
La responsabilidad de los administradores, representantes y directores hacia terceros, entre los que se encuentran las personas humanas vinculadas por un contrato de trabajo (artículos 59 y 274 de la ley 19.550), obliga a indemnizar el daño, la cual es diferente a la del obligado solidario en las obligaciones laborales.
La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios.
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