Remoción de albacea: falta de tratamiento adecuado a la controversia

En el marco de un proceso sucesorio testamentario la cámara removió de su cargo al albacea ante lo solicitado por uno de los herederos forzosos. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Consideró que en la ponderación de la intervención del albacea en la confección del inventario y el avalúo de los bienes que integran el acervo hereditario la cámara omitió analizar la conducta de los herederos como así también la inexistencia de un perjuicio concreto a los bienes inventariados que tuviera su causa en la actuación que el tribunal a quo reprochó al albacea. Expresó también que la cámara tampoco había precisado cuál hubiera sido el temperamento correcto que debería haber adoptado el albacea ante el conflicto entre los herederos y los legatarios de cuota respecto de la composición y valuación del acervo. Finalmente, con respecto al cuestionamiento de la cámara con relación a las actividades del albacea ajenas a su función que, a su entender, habían provocado demoras en el trámite del sucesorio, el Tribunal señaló que no se sustentaba en norma alguna que prohíba dicha actuación ni en argumentos que demuestren que esta hubiera sido la causa del referido retardo. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - PUGIBET FEVRIER JACQUELINE Y OTRO s/INCIDENTE CIVIL

Es arbitraria la sentencia que removió al albacea pues, en la ponderación de la intervención de éste en la confección del inventario y el avalúo de los bienes que integran el acervo hereditario, la cámara omitió analizar la conducta de los herederos, como así también la inexistencia de un perjuicio concreto a los bienes inventariados que tuviera su causa en la actuación que el tribunal a quo reprochó al albacea y tampoco precisó cuál hubiera sido el temperamento correcto que debería haber adoptado aquél ante el conflicto entre los herederos y los legatarios de cuota respecto de la composición y valuación del acervo, principalmente con relación al valor -valuación fiscal- que pretendió adjudicarle un coheredero a ciertos bienes.

Es arbitraria la sentencia que removió al albacea, pues en lo concerniente a la postura asumida por el éste en el proceso de nulidad de la cláusula del testamento -relacionada con la venta de los bienes para que los herederos recibieran dinero-, en el cual fue demandado junto con los restantes participantes del sucesorio, la cámara prescindió del carácter facultativo previsto en el artículo 3862 del Código Civil derogado, máxime cuando fue ese mismo tribunal el que posteriormente anuló la cláusula que, según sostuvo, debió haber defendido el albacea.

Es arbitraria la sentencia que removió al albacea, pues el cuestionamiento de la cámara con relación a las actividades del aquél ajenas a su función que, a su entender, provocaron demoras en el trámite del sucesorio, no se sustenta en norma alguna que prohíba dicha actuación ni en argumentos que demuestren que esta hubiera sido la causa del referido retardo.

Aun cuando lo atinente a la interpretación y aplicación de normas relativas a las obligaciones del albacea testamentario y a las causales para su destitución remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por el Tribunal cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con los planteos conducentes para la solución del caso, las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa.

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