Exigencia de sustancial coincidencia en los fundamentos de las sentencias

La cámara revocó el auto que había declarado la prescripción de la acción penal y ordenó al tribunal de origen que fijara audiencia de debate para la continuación de la causa. La defensa interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, que dejó sin efecto esta sentencia. La decisión de rechazar la prescripción ya había sido resuelta en un pronunciamiento anterior del tribunal recurrido y el mismo había sido anulado por la Corte, que entendió esta vez que, al igual que en su anterior intervención, la sentencia exhibía, en cuanto a la formación de mayoría de votos, el mismo defecto. Recordó en primer lugar que si bien las decisiones que rechazan la prescripción de la acción penal no constituyen sentencia definitiva, no cabe duda que resultan a ella equiparables a los fines del recurso extraordinario cuando el agravio se basa en la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la duración de la persecución penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación. Señaló que la coincidencia en la conclusión referida a la imprescriptibilidad no resultaba de fundamentos sustancialmente convergentes sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional. El Tribunal reiteró su doctrina en el sentido de que es arbitraria la sentencia si ella no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta. Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 1 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar -con la premura que el caso y el orden público involucrado exigen- el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, pues la decisión dictada no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la resuelto.

Es arbitraria la sentencia si la coincidencia en la conclusión de que las acciones derivadas de los delitos cometidos por los condenados serían imprescriptibles no resulta de fundamentos sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.

Es arbitraria la sentencia si ella no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta.

Si bien las decisiones que rechazan la prescripción de la acción penal no constituyen sentencia definitiva, resultan equiparables a ella, a los fines del recurso extraordinario, cuando el agravio se basa en la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la duración de la persecución penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación.

Existe cuestión federal si el recurso remite a la interpretación de una sentencia de la Corte dictada en una intervención anterior en la causa que se considera incumplida por el a quo y se basa en los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, así como en la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, y lo resuelto es contrario al derecho que el apelante fundó en tales normas federales.

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