Es procedente la defensa de falta de acción del Estado Nacional opuesta por la Provincia de La Rioja, como óbice para el pedido de declaración de nulidad de la resolución 142/01, de la Secretaría de Producción y Turismo provincial que aceptó la renuncia presentada por una empresa a los beneficios que le habían sido acordados en el marco del régimen de promoción industrial establecido por la ley 22.021, toda vez que la citada resolución 142/01 ya había sido dejada sin efecto en el ámbito local, por lo cual la revocación por parte de la Provincia de dicha norma debe entenderse como una extinción -en su seno- de un acto ilegítimo desde su origen, realizada a los fines de restablecer el imperio de la juridicidad comprometida desde su génesis.
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