La sentencia que consideró que la empresa, al no efectivizar de inmediato la desvinculación del trabajador tras quedar firme la exclusión de tutela sindical, convalidó la injuria y, por ende, abdicó de la posibilidad de perfeccionar su desvinculación contractual con causa es arbitraria, pues la empleadora brindó una explicación atendible -que no fue rebatida- vinculada a que al momento en que quedó consentida la sentencia que dispuso el desafuero, el actor se encontraba gozando de una licencia médica por un episodio depresivo y que por razones de humanidad decidió respetar inicialmente esa licencia para preservar la salud del empleado y para evitar que se le imputara una conducta discriminatoria.
Es arbitraria la sentencia que consideró que la empresa, al no efectivizar de inmediato la desvinculación del trabajador tras quedar firme la exclusión de tutela sindical, convalidó la injuria y, por ende, abdicó de la posibilidad de perfeccionar su desvinculación contractual con causa, pues la empleadora brindó una explicación atendible sobre su proceder, que no ha sido rebatida y la cámara no explicó por qué el mero reconocimiento de la licencia médica del trabajador autorizaría a inferir una convalidación de la falta, o bien una recuperación del vínculo de confianza, máxime cuando la recurrente había desplegado para entonces un considerable esfuerzo procesal para acreditar la existencia de una grave inconducta del empleado, y contaba a su favor con una sentencia firme que la tenía por probada.
El supuesto de convalidación de la injuria requiere que el trabajador que la invoca acredite que la sanción resulta extemporánea debido a que el transcurso injustificado del tiempo sin que el empleador haya hecho uso oportuno de la potestad sancionatoria permite inferir su implícita voluntad de perdonar la falta cometida y la consiguiente caducidad del ejercicio del poder disciplinario en el caso concreto.
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