Intervención del Ministerio Público cuando se encuentran afectados derechos del consumidor
Contra el pronunciamiento de cámara que modificó lo concerniente a la extensión de la condena y confirmó los restantes aspectos decididos en la instancia anterior, la actora y la Fiscal General interpusieron sendos recursos extraordinarios. Plantearon que la cámara había omitido darle intervención al Ministerio Público Fiscal antes de su dictado y que dicha omisión impidió opinar sobre el alcance de la reparación insatisfactoria del vehículo adquirido por la actora, así como la procedencia del daño punitivo reclamado.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.
Consideró que la cámara omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (artículo 120 de la Constitución Nacional, artículo 52 de la ley 24.240 y los artículos 2, inc. e, y 31 de la ley 27.148), sin dar motivos valederos para ello.
Expresó que la intervención del Ministerio Público en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes.
CACERES CARRERA, FACUNDO ARIEL Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/SUMARISIMO
Es arbitraria la sentencia que previo a su dictado omitió dar intervención al Ministerio Publico Fiscal, pues dicha intervención en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes.
Es arbitraria la sentencia que previo a su dictado omitió dar intervención al Ministerio Publico Fiscal, pues ha prescindido de aplicar las normas legales pertinentes que fundamentan su competencia y autonomía funcional (Ley de Defensa del Consumidor y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal).
Es procedente el recurso extraordinario, pues el agravio articulado no es susceptible de reparación o convalidación ulterior, en tanto la alegada exclusión del Ministerio Publico Fiscal en el caso, impidió a la señora Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
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