Corresponde confirmar la resolución del fisco mediante la cual se determinó de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, pues fue verificado que la recurrente depositó dinero en efectivo en forma regular en la cuenta bancaria de su principal proveedor y que tales operaciones fueron realizadas en el marco de una relación comercial, lo cual revela el movimiento de fondos en ejercicio de una actividad económica que configura el hecho imponible del impuesto establecido en el art. 1, inciso c), de la ley 25.413.
Corresponde confirmar la resolución del fisco mediante la cual se determinó de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, pues del contrato agregado surge que se acordó una mecánica de pago del cual no es posible sostener que no configure un sistema de pago organizado, en los términos del art. 40 de la resolución general 2111/06.
La sentencia que rechazó el recurso interpuesto contra la determinación de oficio efectuada por el fisco del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios debe ser confirmada, pues no se advierte que ésta haya valorado inadecuadamente las circunstancias de hecho del caso, al concluir que la operatoria desplegada por la accionante reflejaba la estructuración de un sistema de pago organizado, utilizado por la accionante con habitualidad y regularidad en ejercicio de actividades económicas y en reemplazo de la utilización de cuentas bancarias.
Es tarea de la ley y no de la reglamentación ni del intérprete, establecer y delimitar, de manera cierta y precisa, el hecho jurídico tributario, de forma tal que le permita al contribuyente reconocer la existencia de la hipótesis de incidencia y verificar si se ha configurado a su respecto; así la falta de caracterización del apuntado elemento material afecta la certeza y la seguridad jurídica, al dejar librado al criterio del organismo recaudador la descripción final del presupuesto de hecho (Disidencia del juez Lorenzetti).
No puede aceptarse la definición de hechos imponibles inasibles y de gran amplitud que no permitan determinar cuál es la conducta que se pretende someter al tributo y, correlativamente, posibiliten la discrecionalidad de la administración fiscal, con clara lesión al principio de reserva de ley (Disidencia del juez Lorenzetti).
Del principio de legalidad se deriva la regla de la tipicidad, que exige a la norma ser precisa en la descripción del hecho generador de la obligación tributaria pues es de la esencia de este precepto la previsibilidad de las reglas en materia impositiva toda vez que una ley cuyo contenido sea indeterminado no permitirá conocer qué comportamientos quedan abarcados por ella y hacen nacer la obligación de pago; así existe entonces un mandato constitucional al legislador para que elabore leyes tributarias claras, que permitan crear de manera cierta la obligación (Disidencia del juez Lorenzetti).
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