Accidente de trabajo: exigencia de que las sentencias sean fundadas

La cámara hizo lugar a la acción entablada por el actor tendiente a obtener las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo a raíz de la incapacidad que dijo padecer producto de un accidente laboral. Señaló que si bien las dolencias físicas no se vinculaban con el siniestro, sí debía indemnizarse la incapacidad psicológica en tanto no se habían acompañado a la causa el examen preocupacional y los controles periódicos de salud, lo cual no podía constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño. Ante el recurso interpuesto por la aseguradora demandada la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Afirmó que de acuerdo a las pericias médicas la secuela psicológica aducida en la demanda carecía de nexo causal con el accidente denunciado y que, en el marco de la prueba producida, se advertía que la sola circunstancia de no haberse acompañado constancias del examen preocupacional o de los eventuales controles periódicos respecto de la salud, reprochada por la cámara como punto de apoyo de la responsabilidad que endilgó a la demandada, sin otros elementos de convicción, no resultaba suficiente para desvirtuar las conclusiones de los peritajes producidos. Recurso Queja Nº 1 - CARRIZO, ROBERTO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción entablada tendiente a obtener las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, pues la pericia concluyó, con relación a la secuela psicológica aducida, que, al reconocerse su etiología en las hernias inguinales ya existentes en el trabajador, carecía de nexo causal con el accidente denunciado, sin que resulte suficiente para desvirtuar las conclusiones del peritaje mencionado, la sola circunstancia de no haberse acompañado constancias del examen preocupacional o de los eventuales controles periódicos respecto de la salud del actor.

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