Corresponde rechazar la acción declarativa iniciada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra la Provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley provincial XIX 58, pues si bien se ha invocado posibles conflictos normativos entre la ley provincial y las normas nacionales, no se ha probado que al momento de iniciarse la demanda existiera algún acto de autoridad competente que haya aplicado la ley con lesión de sus derechos o intereses ni ha demostrado que esta lesión sea un efecto directo de la ley impugnada.
Cabe rechazar la acción declarativa iniciada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra la Provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley provincial XIX 58, pues actora no ha denunciado acto alguno de las autoridades locales que aplique el artículo 1 de la citada ley local a los docentes transferidos bajo el régimen de la ley 24.049, es decir, que se hayan producido desafiliaciones al sistema, de manera expresa o tácita, o que se hayan intentado nuevas afiliaciones sin el consentimiento de la Caja.
Cabe rechazar la acción declarativa iniciada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra la Provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley provincial XIX 58, pues la discusión entre las partes no se refiere a un conflicto cierto y actual de intereses, sino a un conflicto hipotético que podría tener lugar si autoridades de la provincia demandada adoptasen una interpretación del artículo 1 de la ley local como la temida por la Caja Complementaria, lo cual no ha sido siquiera alegado, mucho menos probado, por dicha entidad en su condición de parte actora en el juicio.
El artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece las condiciones bajo las cuales una demanda, pese a tener carácter meramente declarativo, puede dar lugar a una causa o caso contencioso en los términos del artículo 116 de la Constitución y 2 de la ley 27; así a tal fin exige que ésta tenga por objeto despejar la incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor; y el perjuicio o lesión actual al actor es necesario dado que sin su presencia la discusión entre las partes sería puramente teórica o abstracta y nada vendría a remediar la intervención del Tribunal; en consecuencia los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa, son, por lo tanto, la falta de certeza y la lesión actual.
La lesión que debe estar presente al promoverse una acción declarativa de inconstitucionalidad es aquella que se ha concretizado en un acto administrativo dirigido contra los intereses legítimos de la parte actora de modo directo e inmediato, pero sin perjuicio de este criterio general, bajo ciertas circunstancias, la norma impugnada puede llegar a producir una lesión concreta al accionante y esto sucede cuando quien promueve la demanda invoca de manera fundada hallarse ante una norma que le causa un perjuicio concreto y tiene, por ese hecho, interés serio y suficiente en ponerle fin mediante una sentencia judicial que declare la inconstitucionalidad y ordene las medidas apropiadas para reconducir el ejercicio del poder público dentro de los límites de la Constitución.
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