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Límite de cobertura previsto en la póliza del seguro: fundamentación aparente y prescindencia de circunstancias relevantes

La cámara hizo lugar a la demanda de daños por un accidente de tránsito en el que fallecieron cuatro personas y condenó al conductor y la empresa propietaria del vehículo embistente y a la citada en garantía. La aseguradora dedujo recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Comenzó recordando que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa, todo lo cual procura, esencialmente, la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia. Señaló luego que la cámara decidió apartarse del límite de cobertura estipulado en la póliza de acuerdo con la resolución SSN n° 25.281 del 29 de julio de 1997, y en su lugar dispuso aplicar los montos previstos en la resolución SSN nº 39.927/2016, actualizados desde la fecha de su entrada en vigencia hasta la fecha de efectivo pago, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor INDEC-IPC fundándose en la desvalorización de la moneda nacional, desde que hizo referencia al desajuste que en una economía inflacionaria, como la de nuestro país, resulta del tiempo transcurrido entre la fijación del monto por la SSN como límite de cobertura del seguro (a valores históricos) y la determinación de la indemnización judicial (a valores actuales). Concluyó que, de ese modo, el a quo soslayó por completo las condiciones de la contratación del seguro en dólares estadounidenses, de acuerdo con la mencionada resolución SSN n° 25.281 y que ello privó de sustento a la decisión. Recurso Queja Nº 1 - MUÑOZ MODESTO Y OTROS c/ TEXEIRA DA SILVA CESAR ALEXANDRE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Es arbitraria la sentencia que decidió apartarse del límite de cobertura estipulado en la póliza de acuerdo con la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación  nro. 25.281/1997, y en su lugar dispuso aplicar los montos previstos en la resolución nro. 39.927/2016 del citado organismo, actualizados desde la fecha de su entrada en vigencia hasta la fecha de efectivo pago, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor INDEC-IPC, en razón de la desvalorización de la moneda nacional en nuestro país, pues soslayó por completo las condiciones de la contratación del seguro en dólares estadounidenses, de acuerdo con la mencionada resolución 25.281, lo que priva de sustento a la decisión.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa, todo lo cual procura, esencialmente, la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.

Si bien los planteos de la recurrente relativos a la forma en que la cámara decidió sobre el límite de cobertura previsto en la póliza del seguro remiten al examen de un problema de hecho, prueba y derecho común, y por lo tanto ajeno, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando ha sido resuelto de modo dogmático pues la sentencia contiene solo una fundamentación aparente que prescinde de las circunstancias comprobadas que resultan relevantes para la decisión.

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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8176671&cache=1761342141731