La información pedida por la actora a la AFIP relativa a los beneficios fiscales que la ley 27.264 acordó a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto- se encuentra resguardada por el secreto fiscal y, por ende, marginada, por expreso mandato legal, del derecho de acceso a la información pública, en tanto los datos a los que se pretende acceder importan revelar los consignados en las declaraciones juradas y demás documentación presentada ante el Fisco y ello a punto tal que, por ejemplo, uno de los ítems peticionados traería aparejado divulgar el monto que por el pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios se imputó como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, lo que evidentemente significa hacer pública información fiscal (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
El pedido de información de la parte actora a la AFIP relativa a los beneficios fiscales que la ley 27.264 acordó a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto-no encuadra en ninguna de las excepciones al secreto fiscal establecidas en el artículo 101 de la ley 11.683, e implica, además, pasar por alto la expresa regla prevista en dicha norma respecto a que la información amparada por el secreto fiscal contenido en ese artículo se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley 27.275 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
El secreto fiscal alcanza no solo a las declaraciones o manifestaciones que hayan podido formular los contribuyentes ante el órgano administrativo competente sino que comprende, asimismo, a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
El propósito del secreto fiscal es amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él; así el objeto sustancial del artículo 101 de la ley 11.683 ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la Dirección General Impositiva será secreta; se trata de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
La conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
La AFIP no se encuentra obligada por aplicación de la ley 27.275 a brindar a la actora información relativa a la identificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que obtuvieron beneficios fiscales previstos en la ley 27.264, aun cuando se limite a una nómina que no consigne el monto percibido por cada una de ellas, pues para que los datos referidos a la mera identificación de los beneficiarios de la citada ley 27.264 puedan ser cedidos sin el consentimiento de aquellos como parte integrante de un listado, este último debe referirse a información para cuyo acceso no exista restricción legal alguna y dicha restricción resulta impuesta por el anteúltimo párrafo del artículo 101 de la ley 11.683 que excluye del derecho de acceso a la información pública a la información amparada por el secreto fiscal (Voto del juez Rosenkrantz).
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la AFIP brindar la información a solicitada por la actora vinculada a los beneficios fiscales que la ley 27.264 acordó a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto- pues pese a la claridad de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 101 de la ley 11.683 respecto de que la información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley 27.275 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen, la cámara admitió la posibilidad de que en determinados supuestos el acceso a la información pública prevalezca sobre el secreto fiscal y para así decidir, le reconoció a la agencia administrativa especializada en el acceso a la información pública (AAIP), la potestad de prescindir de la solución adoptada por el legislador mediante un juicio de ponderación sobre los intereses en conflicto diferente al realizado expresamente por aquel y plasmado en el mencionado anteúltimo párrafo del artículo 101 de la ley 11.683 (Voto del juez Rosenkrantz).
Cabe revocar la sentencia que ordenó a la AFIP brindar la información a solicitada por la actora vinculada a los beneficios fiscales que la ley 27.264 acordó a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto- pues al autorizar a la agencia administrativa especializada en el acceso a la información pública (AAIP) a efectuar un juicio de ponderación y en base a este concluir en resultados diferentes a los dispuestos por el legislador en el anteúltimo párrafo del artículo 101 de la ley 11.683, la cámara no solo convalidó una interpretación que -sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal- equivalió a prescindir de su texto, sino que habilitó a un órgano administrativo a dejar de aplicar la ley ignorando que no le corresponde a otro poder que al Poder Legislativo efectuar juicios de ponderación en materia tributaria por ser el único investido de tal atribución (Voto del juez Rosenkrantz).
La AFIP no se encuentra obligada por aplicación de la ley 27.275 a brindar a la actora información relativa a la identificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que obtuvieron beneficios fiscales previstos en la ley 27.264, pues de acuerdo con el artículo 8 inciso i del decreto reglamentario 206/2017, correspondería que la información individualizada sobre los beneficios fiscales previstos en la ley 27.264 fuese provista por aquella si existiesen elementos para presumir que el titular de la información la entregó al Fisco con conocimiento de que estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o si el daño causado al interés público en proteger el secreto fiscal es menor al interés público de obtener la información. (Voto del juez Rosenkrantz).
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8156581&cache=1761343035619