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Derechos creditorios de AFIP en un concurso: graves vicios de fundamentación de la sentencia recurrida

El superior tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión de la cámara que había rechazado un incidente de revisión de créditos deducido por el organismo fiscal. La Corte dejó sin efecto esta decisión. Señaló que los agravios de la AFIP en las sucesivas instancias versaron, en esencia, acerca del valor probatorio que cabe atribuir a las declaraciones juradas del contribuyente concursado y los certificados de deuda emitidos por ese organismo fiscal a fin de demostrar la existencia de los créditos cuya verificación solicitó, cuestión que no mereció adecuada respuesta. La sentencia de la magistrada irrazonablemente había desconocido la aptitud probatoria de las declaraciones juradas presentadas por el Fisco, en donde consta la causa de los créditos contra el concursado. Del mismo modo, la sentencia omitió ponderar la deuda impositiva correspondiente a planes de facilidades de pago caducos a los que la propia concursada se habría acogido, como así tampoco fueron tratadas las defensas del Fisco en cuanto a la incorrecta valoración de los títulos justificativos de los créditos insinuados por la AFIP sobre la base de actas de determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y multas que, a entender del Fisco, la concursada habría consentido. Agregó el Tribunal finalmente que del expediente surgían elementos que no habían sido considerados en las instancias anteriores y que la sentencia había prescindido de considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes. A.F.I.P. - D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN AUTOS: "EXPTE. N° 1049/2001 BIS 6/2008 A.F.I.P. - D.G.I. C/ ALPHA METAL S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION"

Es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de los créditos insinuados por la AFIP en el concurso de la accionada al entender que los documentos acompañados no eran legal y jurídicamente válidos por no cumplir con determinados requisitos extrínsecos, pues los agravios del organismo en las sucesivas instancias versaron, en esencia, acerca del valor probatorio que cabe atribuir a las declaraciones juradas del contribuyente concursado y los certificados de deuda emitidos a fin de demostrar la existencia de los créditos cuya verificación solicitó, cuestión que no mereció adecuada respuesta.

La sentencia que rechazó la verificación de los créditos insinuados por la AFIP en el concurso de la accionada al entender que los documentos acompañados no eran legal y jurídicamente válidos por no cumplir con determinados requisitos extrínsecos es arbitraria, pues irrazonablemente desconoció la aptitud probatoria de las declaraciones juradas presentadas por el fisco, en donde consta la causa de los créditos, omitiendo tomar en consideración el procedimiento fiscal para la percepción de gravámenes regulado en la ley 11.683, en razón del cual las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes constituyen la base sobre la cual se determinan los tributos y hacen responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o que de las mismas resulte.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de los créditos insinuados por la AFIP en el concurso de la accionada al entender que los documentos acompañados no eran legal y jurídicamente válidos por no cumplir con determinados requisitos extrínsecos, pues omitió ponderar la deuda impositiva correspondiente a planes de facilidades de pago caducos a los que la propia concursada se habría acogido, como así tampoco fueron tratadas las defensas del fisco en cuanto a la incorrecta valoración de los títulos justificativos de los créditos insinuados sobre la base de actas de determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y multas que, a entender del fisco, la concursada habría consentido (cf. ley 11.683).

La sentencia que rechazó la verificación de los créditos insinuados por la AFIP en el concurso de la accionada al entender que los documentos acompañados no eran legal y jurídicamente válidos por no cumplir con determinados requisitos extrínsecos es arbitraria, pues del expediente surgen elementos que no fueron considerados en las instancias anteriores, en particular, que al presentarse en concurso, aquella reconoció que incurrió en demora en el ingreso del pago de IVA,  que al impugnar el crédito de la AFIP solo se refirió a la deuda del sistema seguridad social, no controvirtiendo lo demás y que fue intimada en el incidente de revisión a presentar los comprobantes de pago de los tributos reclamados, guardando silencio.

El recurso extraordinario se dirige contra un pronunciamiento al que cabe atribuir carácter definitivo a los fines del artículo 14 de la ley 48, pues reiterada jurisprudencia reconoce tal carácter a las decisiones recaídas en incidentes de revisión y verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que la decisión causa a la recurrente un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior y afecta garantías constitucionales.

Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la improcedencia de recursos extraordinarios de carácter local, en principio, no son revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, y si bien la tacha de arbitrariedad es sumamente restrictiva en esos casos, excepcionalmente la Corte Suprema admite cumplir funciones revisoras cuando la decisión posee graves vicios de fundamentación, se aparta notablemente de las constancias de la causa y produce un menoscabo del derecho de defensa en juicio garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

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