Depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: previsión presupuestaria
Ante la falta de presentación en término de la constancia documental prevista en el artículo 2° de la acordada 47/91 el Secretario del Tribunal tuvo por caduco el acogimiento e intimó a la recurrente para que, dentro del quinto día, acreditase la realización del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. En la misma fecha la recurrente adjuntó la constancia documental omitida y luego interpuso recurso de reposición contra dicha providencia. Alegó que la previsión presupuestaria fue expedida el mismo día en que se interpuso la queja y su falta de acompañamiento al momento de presentar el escrito titulado “acredita previsión presupuestaria” obedeció a un error.
La Corte rechazó este planteo de revocatoria.
Recordó que el diferimiento del pago del depósito se encuentra contemplado en la acordada mencionada como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el artículo 2° de la acordada 66/90, el cual dispone que, a tal efecto, el recurrente deberá expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente. También, que el incumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos importa automáticamente la caducidad del acogimiento.
Señaló el Tribunal que, si bien la recurrente hizo opción del diferimiento al interponer la queja, no acompañó la previsión presupuestaria dentro del quinto día de interpuesto el recurso sino cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, lo que importó la caducidad automática del acogimiento. Destacó que lo relevante es la fecha de presentación de la referida constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente.
Recurso Queja Nº 1 - RIEL S.R.L. c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Si bien la recurrente hizo opción del diferimiento del pago del depósito al interponer la queja, no acompañó la previsión presupuestaria dentro del quinto día de interpuesto el recurso y tal constancia fue presentada ante la Corte cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, lo que importó la caducidad automática del acogimiento (art. 2° de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de la referida constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente.
El diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del código de rito se encuentra contemplado en el art. 1 de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2 de la acordada 66/90, el cual dispone que, a tal efecto, el recurrente deberá expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente; así el incumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos importa automáticamente la caducidad del acogimiento.
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