Corresponde rechazar la acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora con el objeto de que se indemnicen los daños que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un programa donde se los vinculó con la sustracción y comercialización de niños, pues el tratamiento de la noticia por parte de los demandados y las expresiones cuestionadas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y no violan el derecho al honor de aquellos.
Corresponde rechazar la acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora con el objeto de que se indemnicen los daños que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un programa donde se los vinculó con la sustracción y comercialización de niños, pues no se encuentra acreditado que los demandados difundieron información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto, sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de la real malicia.
Cabe rechazar la acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora con el objeto de que se reparen los daños que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un programa donde se los vinculó con la sustracción y comercialización de niños, pues la actora se desempeñaba a la fecha del hecho como funcionaria pública, las expresiones al coactor se refirieron, en forma indirecta y sin aportar datos concretos, solo en la medida en que estaba involucrado en una cuestión de interés público y más importante aún, el interés público que despertaba el caso se desprende de los gravísimos hechos denunciados, que incluían la desaparición de una niña recién nacida de una clínica, una maniobra para ocultar esa sustracción y la existencia de una red de tráfico de niños, que operaba en distintas zonas del país y a la que se vinculaba con funcionarios públicos y profesionales de la medicina.
Cabe rechazar la acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora con el objeto de que se reparen los daños que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un programa donde se los vinculó con la sustracción y comercialización de niños, pues la conductora abordó el tema brindando espacio suficiente para que se escucharan las diferentes versiones del caso y para que sus invitados plantearan libremente sus ideas y posiciones, donde se ventilaron múltiple hipótesis y en ese contexto de debate, ella planteó la posibilidad –a través de preguntas a sus invitados o de expresiones conjeturales- de que aquellos estuvieran involucrados en una organización dedicada a la sustracción y comercialización de niños, aclarando que esa información provenía de una causa judicial en trámite y de otras fuentes periodísticas expresamente indicadas.
La acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora con el objeto de que se indemnicen los daños que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un programa donde se los vinculó con la sustracción y comercialización de niños debe ser rechazada, pues no se acreditó que la conductora al referirse a dicha hipótesis, sin darla por cierta, tuviera conocimiento de su falsedad o hubiera actuado con notoria despreocupación al respecto.
La acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora con el objeto de que se reparen los daños que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de manifestaciones vertidas en un programa donde se los vinculó con la sustracción y comercialización de niños debe ser rechazada, pues el manejo de la información no reflejó una versión parcializada -y, menos aún, falsa- de los hechos, sino que permitió que se escucharan las diversas voces y conjeturas elaboradas en relación con una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños y en ese contexto, los agravios de los recurrentes sobre los datos que, desde su punto de vista, debieron ser comunicados en cada uno de los programas se desentienden del estándar de la real malicia que, en aras de enriquecer el debate público, solo reprocha la divulgación de información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su verificación.
Cabe rechazar la demanda iniciada contra un medio televisivo y una conductora por los daños que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de la violación del derecho a la imagen en un programa, pues en ninguna de las cuatro emisiones televisivas cuestionadas se mostraron imágenes del actor ni de sus hijas, solamente en uno de ellos se pudo ver la imagen del rostro de la actora, tomada de un fragmento de una investigación periodística realizada en otro programa de televisión, la cual tenía el carácter de funcionaria pública y la información era de interés público.
La acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora con el objeto de que se indemnicen los daños sufridos por los actores y sus hijas ante la violación al derecho a la intimidad al haberse revelado en un programa televisivo datos de su vida familiar debe ser rechazada, pues el modo en que los accionados organizaron la comunicación de las expresiones cuestionadas no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad para prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos, sino que se escucharon diversas voces con relación a lo sucedido y en ningún caso, las niñas fueron mencionadas por su nombre y apellido o identificadas a través de imágenes, es decir no medió falta de cuidado respecto de la preservación de los aspectos básicos de la intimidad de las niñas, y la exposición se ciñó a lo estrictamente necesario para explicar una teoría acerca de un asunto de interés general.
Corresponde rechazar la acción iniciada contra un medio televisivo y una conductora a fin de que se indemnicen los daños sufridos por los actores y sus hijas ante la violación al derecho a la intimidad al haberse revelado en un programa televisivo datos de su vida familiar, pues los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pueda vislumbrarse una conducta por la que los demandados deban responder.
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Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8199571&cache=1764029283806