La suma otorgada por el decreto 380/2017 bajo la denominación de suplemento por “zona”, que percibe el actor -personal en actividad de la Policía Federal Argentina (PFA)-, reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable, pues de los términos del decreto citado no surge que haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en ciertas regiones; es decir, como un suplemento de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal.
La suma otorgada por el decreto 380/2017 bajo la denominación de suplemento por “zona”, que percibe el actor -personal en actividad de la Policía Federal Argentina (PFA)-, reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable, pues ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad.
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