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Nulidad de testamento: omisión de pruebas conducentes y prescindencia de constancias de la causa

Los actores —en carácter de herederos instituidos— iniciaron una acción de nulidad contra el beneficiario de un testamento posterior y argumentaron que el causante no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de testar y que lo hizo por presión del demandado. En primera y segunda instancia se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad del testamento pero el superior tribunal provincial casó la sentencia de cámara y sostuvo que los actores no habían logrado demostrar la falta de discernimiento, intención y libertad del testador. La Corte revocó esta sentencia. Señaló que la decisión se basaba en que los actores no habían aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil haciendo mérito solo de algunos informes médicos para restarles eficacia y ponderando el reconocimiento del testamento por el causante en sede judicial pero, sin embargo, había omitido valorar los informes médicos de los que surgía que el causante padecía Alzheimer y deterioro cognitivo. El Tribunal consideró que también se había restado valor, con argumentos dogmáticos, a la internación del causante el día siguiente al que otorgó el testamento con un cuadro que era compatible con los hallazgos que mostraban los otros estudios médicos incorporados en el expediente relativos a una enfermedad neurológica. URROZ CASTILLO, YAGO CARLOS Y OTRA c/ CABRERA, GUSTAVO ALBERTO Y OTRA s/ORDINARIO ACCION DE NULIDAD

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de nulidad de un testamento al concluir que no se había aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil, pues omitió valorar los informes médicos de los que surgía que aquél padecía Alzheimer con tres años de evolución y que era un paciente con involución encefálica, microinfartos lacunares y leucoaraiosis, relacionados con deterioro cognitivo.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de nulidad de un testamento al concluir que no se había aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil, pues restó valor, con argumentos dogmáticos, a la internación del causante el día siguiente al que otorgó el testamento, indicando que fue por una dolencia física generadora de síndrome confusional agudo que respondía a la dinámica de la salud en personas de edad avanzada la que puede mutar o variar rápidamente sin invalidar vivencias cercanas en el tiempo, sin mencionar que el aquél estaba desorientado y agresivo y que el cuadro con el que fue internado era compatible con los hallazgos que mostraban los otros estudios médicos incorporados en el expediente relativos a una enfermedad neurológica. 

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de nulidad de un testamento al concluir que no se había aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil, pues omitió ponderar ciertas pruebas conducentes y no efectuó una valoración integral de otras constancias incorporadas en las actuaciones, cuando la consideración de las pruebas de forma conjunta muestra que los hallazgos producidos en cada uno de los estudios o informes médicos se corresponden y relacionan con los demás, lo cual hubiera permitido apreciar de forma adecuada el estado de salud del causante al momento de testar.

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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8192161&cache=1764034708753