Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de nulidad de un testamento al concluir que no se había aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil, pues omitió valorar los informes médicos de los que surgía que aquél padecía Alzheimer con tres años de evolución y que era un paciente con involución encefálica, microinfartos lacunares y leucoaraiosis, relacionados con deterioro cognitivo.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de nulidad de un testamento al concluir que no se había aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil, pues restó valor, con argumentos dogmáticos, a la internación del causante el día siguiente al que otorgó el testamento, indicando que fue por una dolencia física generadora de síndrome confusional agudo que respondía a la dinámica de la salud en personas de edad avanzada la que puede mutar o variar rápidamente sin invalidar vivencias cercanas en el tiempo, sin mencionar que el aquél estaba desorientado y agresivo y que el cuadro con el que fue internado era compatible con los hallazgos que mostraban los otros estudios médicos incorporados en el expediente relativos a una enfermedad neurológica.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de nulidad de un testamento al concluir que no se había aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil, pues omitió ponderar ciertas pruebas conducentes y no efectuó una valoración integral de otras constancias incorporadas en las actuaciones, cuando la consideración de las pruebas de forma conjunta muestra que los hallazgos producidos en cada uno de los estudios o informes médicos se corresponden y relacionan con los demás, lo cual hubiera permitido apreciar de forma adecuada el estado de salud del causante al momento de testar.
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