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Internet y redes virtuales interjurisdiccionales: competencia federal

Los actores solicitaron el dictado de una medida autosatisfactiva tendiente a que se bloquee el acceso a un sitio web que permite la descarga de obras musicales y fonogramas por parte de usuarios con IP de Argentina, en presunta infracción a la ley 11.723. Ello originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo civil y la justicia nacional en lo civil y comercial federal y la Corte la atribuyó a esta última. Recordó que en los casos en los que se pretendía eliminar datos obrantes en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, había declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, inciso b, de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y que, por otra parte, en las causas en las que la pretensión se vinculaba con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y propiedad intelectual, regulados por la ley 11.723, había atribuido competencia a la justicia nacional en lo civil. Concluyó así que, teniendo en cuenta la materia involucrada, así como el medio interjurisdiccional implicado, correspondía atribuir la competencia a la justicia nacional en lo civil y comercial federal. CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS Y OTROS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Es competente la justicia nacional en lo civil y comercial federal para entender en la medida autosatisfactiva tendiente a que se bloquee el acceso a un sitio web que permite la descarga de obras musicales y fonogramas por parte de usuarios con IP de Argentina, en presunta infracción a la ley 11.723, pues la Corte, en casos en los que se pretendía eliminar datos obrantes en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, ha declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el art. 36, inciso b, de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y en causas en las que la pretensión se vinculaba con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y propiedad intelectual, regulados por la ley 11.723, ha atribuido competencia a la justicia nacional en lo civil, por lo cual teniendo en cuenta la materia involucrada, así como el medio interjurisdiccional implicado, corresponde atribuir la competencia al fuero mencionado.

Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8172601&cache=1764034893727