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Apartamiento de la pauta normativa en la distribución de las costas

La cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, declarado la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c, de la ley 20.628 (texto según ley 27.346) y ordenado a la demandada que se abstuviera de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor. También confirmó la imposición de las costas y distribuyó las de la alzada por su orden. El actor interpuso recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia en lo relacionado con este último aspecto. Señaló que la cámara impuso las costas por su orden pero sin considerar que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que citó resultaba inaplicable a este asunto pues, tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el artículo 14 de la ley 16.986 -precepto vinculado directamente a la concreta situación suscitada en la causa-, que establece la imposición de las costas a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en su artículo 8°, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no había ocurrido en estas actuaciones. Añadió que de las constancias de la causa se advertía que la cámara no había proporcionado una razón válida para justificar su apartamiento de la pauta normativa que, en materia de costas, le imponía atender al resultado del pleito. Recurso Queja Nº 2 - GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Es arbitraria la sentencia que impuso las costas por su orden, basándose en el art. 68 del código de Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues no consideró que dicha norma resultaba inaplicable al caso, en tanto tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986, que establece la imposición de las costas a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en su art. 8, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en las actuaciones, y además no proporcionó una razón válida para justificar su apartamiento de la pauta normativa que, en materia de costas, le imponía atender al resultado del pleito. 

El agravio dirigido a cuestionar la distribución de las costas por su orden suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía extraordinaria, en tanto, si bien de conformidad con reiterada doctrina de la Corte las cuestiones atinentes a la imposición de las costas del proceso, por ser de derecho común y procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla- a la vía del art. 14 de la ley 48, a la par que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es especialmente restringida en esta materia, tales principios admiten excepción cuando se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por otorgar un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al utilizar una fundamentación dogmática y apartarse sin fundamentos de las normas concretamente aplicables al caso.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8178391&cache=1764035234763