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Interpretación de un contrato: alcance reñido con la clara literalidad de sus términos

Las partes suscribieron un contrato de leasing inmobiliario con opción a compra, en virtud del cual la dadora transfirió al tomador la tenencia para su uso y goce de un inmueble. Ya en vigencia las normas que impusieron severas restricciones para la adquisición de divisas extranjeras, el tomador se presentó para abonar el canon en pesos a la conversión pactada pero ese pago no fue aceptado por la dadora con fundamento en que existía una diferencia importante entre la cotización del dólar oficial y el dólar paralelo y/o de comercialización. La cámara rechazó el juicio por consignación iniciado por el tomador e hizo lugar a la reconvención por resolución contractual ordenando la restitución del inmueble. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Consideró que al resolver que los pagos no respetaron la “equivalencia pactada” omitió ponderar que la claridad de una de las cláusulas del contrato suscripto por las partes únicamente permitía concluir en que los contratantes pactaron voluntariamente un parámetro determinado de equivalencia para el supuesto de pago en pesos, cual fue, indudablemente, la cotización del dólar del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día del efectivo pago. En consecuencia, el rechazo de la demanda por consignación con fundamento en que los pagos de las obligaciones en dólares convertidas a pesos según la cotización mencionada no respetaron la equivalencia acordada como modo alternativo de pago soslayó la consideración de circunstancias esenciales de la causa y conducentes para la correcta solución del litigio. Agregó el Tribunal que, aun admitiendo el hecho destacado por la cámara según el cual por causa de la realidad económica del país, el acreedor no habría podido adquirir los dólares debidos con los pesos ofrecidos en pago y consignados, dicha circunstancia no permitía concluir en que el deudor no había cumplido con lo pactado en el contrato y que su conducta fuera ilegítima. Recurso Queja Nº 12 - SUCESORES DE CAMILO RACCA Y OTRO c/ COMERCIAL CARRAZANA S.A Y OTROS s/CONSIGNACION

El rechazo de la demanda por consignación con fundamento en que los pagos de las obligaciones en dólares convertidas a pesos no respetaron la equivalencia acordada como modo alternativo de pago en el contrato debe ser dejado sin efecto, pues la decisión omitió ponderar que los contratantes pactaron voluntariamente un parámetro determinado de equivalencia para el supuesto de pago en pesos, cual fue, indudablemente, la cotización del dólar del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día del efectivo pago y el hecho de que por la imposición de las severas restricciones a la compra de divisas el acreedor no habría podido adquirir los dólares debidos con los pesos ofrecidos en pago y consignados, no permite concluir en que el deudor no cumplió con lo pactado en el contrato y que su conducta fue ilegítima. 

Si bien lo relacionado con las obligaciones derivadas de un contrato así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables, como regla, en la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el tribunal ha prescindido de examinar constancias conducentes para la correcta solución del caso, asignando al contrato un alcance reñido con la clara literalidad de sus términos.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8188831&cache=1764035341845